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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393824 al contenido y conforme al ordenamiento jurídico, por lo que en atención a lo señalado en el considerando anterior, estaríamos frente a un vicio de nulidad en la Resolución Viceministerial Nº 065-2009-PRODUCE/DVP; Que, por tanto la declaración de lesividad y agravio del Certifi cado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP no cumpliría con acreditar fehacientemente el referido agravio a la legalidad y al interés público, por lo que la Resolución Viceministerial Nº 065-2009-PRODUCE/DVP contiene un vicio de nulidad trascendente; Que, acorde a lo dispuesto por el artículo 202º de la Ley Nº 27444, la nulidad de ofi cio de los actos administrativos puede declararse cuando se incurra en alguno de los vicios descritos en el artículo 10º de la misma ley, inclusive cuando los actos hayan quedado fi rmes, siempre que se agravie el interés público; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta el Principio de Efi cacia aplicable a los procedimientos administrativos, regulado en el numeral 1.10 del artículo 1º de la Ley, a efectos de determinar la procedencia de la convalidación del acto administrativo contenido en el Certifi cado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que, la Resolución Viceministerial Nº 065-2009- PRODUCE/DVP, según lo señalado anteriormente, contraviene el ordenamiento jurídico, carece de motivación sufi ciente, vulnerando además el Principio de Predictibilidad y el Principio de Efi cacia, por lo que deviene en nula; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 065-2009-PRODUCE/DVP de fecha 05 de marzo de 2009, que declaró emitida en agravio a la legalidad y el interés público la Certifi cación Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de octubre de 2006, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 2º.- Disponer la remisión de los actuados al Despacho Viceministerial de Pesquería, a efectos de que evalúe, en virtud del Principio de Verdad Material recogido en el numeral 1.11 de la Ley Nº 27444, si el vicio contenido en el Certifi cado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/ DIGAAP es pasible de subsanación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 333074-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos a favor de la empresa Seven Stars Corporation S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de marzo del 2009 Visto: Los escritos con Registro Nº 00071188 y 00009899 de fechas 25 de setiembre de 2008 y 06 de febrero de 2009, respetivamente así como sus demás correlativos presentados por la empresa SEVEN STARS CORPORATION S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de marzo de 2007, entre otros, se declara procedente el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de enlatado ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; otorgada a la empresa PESQUERA SAN ANDRÉS DEL SUR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 217-95- PE, a favor de la empresa SAN FERNANDO S.A.; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de los escritos del visto, SEVEN STARS CORPORATION S.A.C. solicita el cambio del titular a su favor, de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos pesqueros, otorgada con Resolución Directoral señalada en el primer considerando; así como, autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, ubicado en el km 21.5 de la Carretera Pisco – Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, para posteriormente desistirse del mismo; Que, el artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala entre otros, que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero que no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. Asimismo señala que el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia; Que, en tal virtud y teniendo en cuenta que, la decisión fi nal no afecta intereses de terceros ni denota interés particular alguno, debe aceptarse el desistimiento presentado por la Administrada respecto del procedimiento administrativo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, ingresado con Registro Nº 00009899 de fecha 06 de febrero de 2009; Que, según la inspección técnica realizada con fecha 10 de marzo de 2009, se ha constatado que la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, mantiene la capacidad instalada otorgada con la licencia de operación (2880 cajas/turno); así como presenta una infraestructura civil, equipos y maquinarias en condiciones operativos; Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, asimismo, ha cumplido con acreditar la propiedad del establecimiento industrial pesquero, conforme el Contrato de Transferencia de Establecimiento Industrial Pesquero de Producción de Enlatado de fecha 04 de marzo de 2009, presentado por la citada empresa para subsanar la observación efectuada por la Administración, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 743-2008 y 156-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, De conformidad con los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos otorgada a la empresa SAN FERNANDO S.A. mediante Resolución Directoral Nº 157-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de marzo de 2007, a favor de la empresa SEVEN STARS CORPORATION S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- SEVEN STARS CORPORATION S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº