TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393821 democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y cuyo proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el literal g) del artículo 4° de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, señala que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala en su artículo 59°, las funciones específi cas que en materia de energía, minas e hidrocarburos serán transferidas a los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales que dicta el Ministerio de Energía y Minas, ente rector del Sector; Que, el artículo 83° de la norma antes mencionada indica que, mediante Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales es que se efectivizan las transferencias de las competencias antes señaladas; Que, en este marco normativo se expiden los Decretos Supremos N° 021-2006-PCM y N° 068-2006-PCM que aprueban los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2006 y 2007, respectivamente; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización N° 029-2007-PCM/SD, los Gobiernos Regionales, con excepción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han certifi cado el cumplimiento de los requisitos específi cos mínimos, y además han acreditado para la transferencia de funciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 503-2008- MEM/DM se culminó el proceso de acreditación y efectivización de la transferencia de funciones y facultades 2007, al Gobierno Regional del Callao; Que, en el marco de las funciones transferidas, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Energía y Minas para el periodo 2008, en el que están consideradas las facultades complementarias en minería y asuntos ambientales mineros de las funciones c) y h) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, se ha verifi cado que los requisitos para acreditar las facultades complementarias de las funciones c) y h) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales incluidos en el Plan Anual de Transferencia del 2008 del Sector Energía y Minas, son similares a los que se requirió para acreditar las funciones anteriormente transferidas; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y de conformidad con los principios de subsidiariedad y complementariedad establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ; Con la opinión favorable de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, (en su calidad de ente encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización que apruebe mediante Resolución Ministerial la incorporación de las facultades) efectuada mediante Informe N° 92-2008-PCM/ SD-JCR, y remitida al Ministerio de Energía y Minas por Ofi cio N° 2095-2008- PCM/SD; Con el Visto Bueno de los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación de facultades complementarias de minería y asuntos ambientales mineros, contenidos en el anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007, de las funciones c) y h) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Energía y Minas para el periodo 2008, aprobado por Resolución Ministerial N° 118-2008-MEM/DM, al Gobierno Regional del Callao el cual ha culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004, 2005, 2006 y 2007. Artículo 2°.- El Gobierno Regional a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución ministerial, deberá dictar las disposiciones necesarias a fi n de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la incorporación de las competencias y facultades complementarias referidas en la presente norma. Asimismo, establecerá en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, los procedimientos directamente relacionados con las facultades y competencias que les competa ejercer. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO 01 PLAN DE TRANSFERENCIA SECTORIAL 2008 TRANSFERENCIA DE FACULTADES DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS SECTOR ENERGÍA Y MINAS FACULTADES DGM DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA 59 c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros con arreglo a ley. • Aprobación de uso de anfo para explotación subterránea para PPM. • Denuncias de titulares mineros PPM y PMA por posible inundación, derrumbe o incendio de labores u otras en concesiones vecinas. DGAAM DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS 59 h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes • Evaluar , procesar y emitir opinión a denuncias por contaminación referente a actividades de la PM y MA. • Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible de las actividades de la PM y MA en coordinación con los Gobiernos Locales. • Promover proyectos para la remediación de áreas afectadas con pasivos ambientales mineros derivados de las actividades de la PM y MA. • Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales para los pequeños productores mineros y mineros artesanales. • Procesamiento y análisis de la información sobre las acciones de conservación y protección ambiental mediante la implementación de un sistema de información ambiental en el ámbito de su competencia. • Participar en los compromisos ambientales que asuman los PM y MA con las poblaciones involucradas en su accionar, considerados en el estudio ambiental. 332880-3