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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (04/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393830 podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley 26920, la embarcación JOSE GERMAN de matrícula PL-13776-CM; Que a la fecha, se consigna en la Página Web del Ministerio de la Producción a la embarcación JOSE GERMAN de matrícula PL-13776-CM, con 33.00 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos Anchoveta y sardina; Que a través del escrito del visto, los recurrentes, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE GERMAN, de matrícula PL-13776-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO y su cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SÁNCHEZ, poseen el dominio sobre la embarcación pesquera de madera JOSE GERMAN, de matricula PL-13776.CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la ZONA REGISTRAL Nº II-SEDE CHICLAYO de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 097.2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 227-2009-PRODUCEDGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO y su cónyuge MARIA ELENA MOLEROS QUIÑONES, el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE GERMAN, de matrícula PL-13776-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 025-99-CTAR-LL/DIREPE, modifi cada mediante la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera debe contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral 025-99-CTAR-LL/DIREPE, a favor de HECTOR HUGO ECHANDIA COSSIO, PEDRO LUIS MOULET MORALES y RICARDO PANIZO MUÑOZ, para operar la embarcación pesquera denominada JOSE GERMAN, de matricula PL- 13776-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO y su cónyuge MARIA ELENA MOLEROS QUIÑONES, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE GERMAN, de matrícula PL-13776-CM, así como la presente Resolución, al Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a HECTOR HUGO ECHANDIA COSSIO, PEDRO LUIS MOULET MORALES y RICARDO PANIZO MUÑOZ. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 331446-10 Otorgan autorización de incremento de flota a favor de Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 206-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00045552 y su Adjunto 01 de fechas 19 de junio del 2008 y 10 de marzo del 2009 presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y