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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393823 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0250-2009-IN, de fecha 03 de abril de 2009, se dio por concluida la asignación de las funciones del cargo de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior, efectuada mediante Resolución Nº 104-2009-IN; Que, en ese sentido resulta necesario designar a la persona que asumirá las funciones a cargo de la referida Secretaría Permanente; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Personal del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Asignar, a partir de la fecha, las funciones a cargo de la Secretaría Permanente de la Comisión de Derechos Humanos del Sector Interior, a la abogada Bedsi Isabel Córdova Quiñe, quien venía prestando servicios en la Defensoría del Policía del Ministerio del Interior . Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 333077-2 PRODUCE Declaran nulidad de la R.VM. Nº 065- 2009-PRODUCE/DVP que declaró emitida en agravio a la legalidad y el interés público a certificación ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2009-PRODUCE Lima, 3 de abril de 2009 VISTO: el Informe Nº 097-2009-PRODUCE/OGAJ- nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Viceministerial Nº 065- 2009-PRODUCE/DVP de fecha 05 de marzo de 2009, se declaró emitida en agravio a la legalidad y el interés público la Certifi cación Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/ DIGAAP; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Pesquería y la Secretaría General se ha procedido a evaluar en su conjunto la totalidad de la documentación presentada por la empresa Pesquera Natalia S.A.C., con antelación a la expedición de la Resolución Viceministerial Nº 065-2009-PRODUCE-DVP y con posterioridad a la misma, a efectos de contar con mayores elementos de juicio al momento de emitir el informe de vistos; Que, al respecto es importante señalar que la declaración de lesividad de los actos administrativos, es una facultad otorgada a la administración que se encuentra regulada en el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, consistente en el poder de revisión de sus propias actuaciones y retirar del ordenamiento jurídico un acto administrativo que ésta ha emitido; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, analiza los alcances de la Resolución Viceministerial Nº 065-2009-PRODUCE/DVP, a efectos de verifi car si existe motivación sufi ciente que determine si el Certifi cado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/ DIGAAP, emitido a favor de la empresa Alexandra SAC, hoy Pesquera Natalia S.A.C., se expidió en agravio de la legalidad y del interés público; Que, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, denominado “autorización para la instalación, traslado físico o incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero que cuente con Certifi cado Ambiental”, uno de los requisitos es presentar copia del Certifi cado Ambiental. La autoridad que aprueba este procedimiento es el Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, por su parte el artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería es “el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar los objetivos, políticas y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades del subsector pesquería, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, incluyendo la biodiversidad bajo el principio de sostenibilidad. Depende del Despacho Viceministerial de Pesquería”; Que, la Dirección General en mención, específi camente, tiene como función conducir el proceso de evaluación de los estudios ambientales de las actividades del subsector pesquería, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley General del Ambiente, otorgando, conforme corresponda, la certifi cación ambiental, previa aprobación de los instrumentos de gestión de la evaluación”. En esa medida, en el presente caso, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería emitió el Certifi cado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27584 – Ley que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que para que una actuación de la administración pueda declararse lesiva, deben concurrir (i) el agravio a la legalidad, que consiste en que el acto debe incurrir en alguna de las causales de nulidad que se describen en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y (ii) el agravio al interés público, es decir, que la ilegalidad descrita anteriormente debe tener la capacidad de agraviar al interés público; Que, atendiendo al marco citado, previo a la declaración de lesividad del Certifi cado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP emitido a favor de la empresa Alexandra S.A.C., hoy Pesquera Natalia S.A.C., correspondía a la Administración determinar si éste, en efecto, fue expedido en agravio de la legalidad administrativa vigente y del interés público; Que, de la revisión de los actuados se advierte que si bien existe un Ofi cio del Ministerio del Ambiente el cual concluye, entre otros, que corresponde al Ministerio de la Producción evaluar el incumplimiento de la normatividad vigente por la cual se habría confi gurado alguna de las causales de nulidad establecidas en la Ley Nº 27444, también establece que deben considerarse los aspectos sobre evaluación y contenido de un Estudio de Impacto Ambiental a que se refi ere dicha normatividad; Que, en el presente caso, no se cuenta con un informe de parte del órgano técnico del Ministerio de la Producción, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, que sustente la Resolución Viceministerial Nº 065-2009- PRODUCE/DVP, a efectos de tener certeza respecto a la imposibilidad de subsanación o convalidación del Certifi cado Ambiental emitido; Que, en tal sentido, si bien al momento de evaluar el Estudio de Impacto Ambiental, a que se refi ere el presente informe, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, órgano técnico, debió contar con los elementos de juicio sufi cientes que le permitieran emitir la correspondiente Certifi cación Ambiental, debió pronunciarse respecto al hecho sobreviniente (identifi cación de un humedal), más aún considerando que el administrado tenía la posibilidad de presentar documentación complementaria sustentando su posición y/o aquella conveniente de acuerdo a las exigencias técnicas de la Administración; Que, en esta medida el agravio al interés público no ha sido fehacientemente acreditado, teniendo en cuenta que la administración no ha realizado acciones de verifi cación técnica que sustenten una afectación al humedal ubicado en la periferia del Establecimiento Industrial Pesquero de propiedad de la empresa Pesquera Natalia S.A.C.; Que, sobre el particular, el numeral 4 del artículo 3º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que entre los requisitos de validez del acto administrativo se encuentra la motivación en proporción