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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (04/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393831 Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no se establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP del 28 de enero de 2009 y Ofi cio Nº DE-100-053-2009- PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto del Mar del Perú manifi esta la necesidad de contar con una fl ota versátil, tecnológicamente desarrollada, en lo posible de características multipropósito, con sistemas de pesca selectivos compatibles con los principios de la pesca responsable y con la capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en áreas marítimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo señala que las embarcaciones multipropósito en caso de contar con red de cerco y accedan a la pesquería de jurel y caballa, debería prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales; Que, asimismo, recomienda que el tamaño actual de la fl ota es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval de 4,000 m3 de volumen de bodega total, utilizando RSW como sistema de preservación, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de cerco y arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modifi catorias, por lo que corresponde otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 171-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch del 19 de marzo del 2009 y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito, de acero naval con 4,000 m³ de capacidad de bodega implementada con sistema RSW y equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1½ pulgadas) para la extracción de jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- El uso de red de cerco de la embarcación multipropósito a construir quedará prohibida dentro de las aguas jurisdiccionales. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el Artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a los autorizados, que será declarada mediante resolución directoral. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 331446-11 Declaran improcedente solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 211-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo del 2009 Visto: Los escritos de Registro Nºs. 00052121-2007, 00040500-2007 y 00052121-2007-2 de fechas 24 de julio de 2007, 13 de agosto de 2007 y 29 de octubre de 2008 respectivamente, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-97- PE de fecha 12 de setiembre de 1997, modifi cada en el nombre del titular con Resolución Directoral Nº 190- 99-PE/DNE y denominación social con Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgó, entre otros armadores, permiso de pesca a plazo determinado a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada NUEVA OFELITA de matrícula Nº CO-13721-PM de 440.64 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla ½ pulgada (13 mm); para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes