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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (04/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393826 Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del señor JACINTO BERNAL CASTRO, mediante Resolución Directoral Nº 028-99-CTAR-LL/DIREPE, ampliada por Resolución Directoral Nº 040-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera denominada “MI MARYURI” de matrícula Nº PL- 17770-BM. Artículo 5º.- Incorporar al señor ELVIS JAMES BERNAL PALMA como nuevo titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MI MARYURI” de matrícula Nº PL-17770-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo de dicho anexo al señor JACINTO BERNAL CASTRO. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 331446-6 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 733-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de marzo del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00064226, de fecha 22 de enero de 2009, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 733-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre del 2008, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con su embarcación pesquera denominada “COLAN” con matrícula Nº CO-15318-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. –COPEINCA; debido a que la citada empresa no cuenta con licencia de operación para procesar recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, asimismo por haber presentado su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, plazo que venció el 14 de abril del 2008; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 733-2008-PRODUCE/DGEPP; Que los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por COPEINCA contra la Resolución Directoral Nº 733-2008-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, y ha sido sustentado en nueva prueba. Que de acuerdo a los fundamentos de la Resolución Directoral Nº 733-2008-PRODUCE/DGEPP y del recurso de reconsideración, la cuestión en discusión consiste en determinar si ésta Dirección realizó un análisis errado de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa (Cuarta DFCT del ROP) al desestimar la solicitud de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA; Que del análisis del primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero, se puede concluir que: (i) implica el incremento de fl ota, esto es la necesaria construcción o adquisición de una nave; (ii) que se redistribuirán los permisos de pesca (previamente caducados); Que interpretar una norma implica establecer el signifi cado de la misma, al respecto, existe una posición mayoritaria que sostiene:“Las leyes administrativas, en lo atinente a su interpretación, hállanse sometidas a las reglas aplicables a las leyes en general”; Que visto así, resulta aplicable cualquier criterio y método de interpretación de las normas en general, teniendo el mismo objetivo:“La interpretación debe tender a reconstruir el pensamiento del legislador; también tiene por objeto adaptar el texto legal a las necesidades cuya satisfacción esta ley permite asegurar en cada momento. Como dijimos, el interprete debe comenzar por indagar lo que el legislador quiso decir y las necesidades que pretendía satisfacer, pero es posible aplicar la norma a situaciones imprevistas o inexistentes en el momento de ser dictada, siempre que estas situaciones resulten del sentido objetivo del texto; Que en ese orden de ideas, la interpretación que corresponde realizar es aquella que guardando un orden coherente contribuya además a la efi ciencia sobre la misma; Que en ese sentido, consideramos que resulta importante relacionar el contenido normativo de la Cuarta DFCT del ROP con los pertinentes de la Ley General de Pesca y su Reglamento; y que al realizar esto damos paso a la aplicación del método de interpretación el sistemático por comparación de normas. Este método consiste en extender a la norma bajo interpretación los principios o conceptos que fl uyen claramente del contenido de otras normas, y que, en la interpretada, no son ostensibles; Que si seguimos la línea de argumentación desarrollada por COPEINCA (discriminando el primer párrafo de la Cuarta DFCT del ROP), concluiríamos que existe además otro régimen de excepción, frente al previsto en el segundo párrafo. Dentro de ésta línea, no resulta necesario que el interesado acredite titularidad sobre establecimiento pesquero alguno ni la sustitución de bodega de la embarcación, sino el simple interés de extraer jurel y caballa. En efecto, éste primer párrafo excluiría la aplicación del régimen común establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que el régimen común establece que todo incremento de fl ota se realiza previa sustitución de la embarcación (salvo que se trate de embarcaciones siniestradas con pérdida total); más aún, en el caso de embarcaciones cerqueras (como es el caso de embarcación pesquera “COLAN”) el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante N° 011-2007- PRODUCE, ratifi ca lo afi rmado; Que los permisos de pesca se otorgan hasta el límite de una capacidad máxima de pesca establecida por el IMARPE. Tomando el ejemplo de COPEINCA, si los 40 000 m3 representaran el universo de permisos de pesca otorgados, a dicha cantidad se le aplicaría los dos regímenes especiales establecidos en la Cuarta DFCT del ROP. Primero a los titulares de establecimientos pesqueros que no cuentan con fl ota propia (15 000 m3) y en segundo lugar a cualquier interesado (incluso a dichos titulares que soliciten después del año); Que sin embargo, sería absurdo que sobre la diferencia (25 000 m3 restantes) se aplique un régimen especial. En efecto, bajo dicho criterio se promueve la construcción o adquisición de naves sin sustitución de igual capacidad de bodega; culminando en el incrementando la fl ota pesquera, medida que por sí misma constituye la excepción al régimen general; Que de otro lado, aplicando adecuadamente el método de interpretación de la ratio legis obtenemos el mismo resultado al que arribamos con la aplicación del método sistemático: “ … el método de interpretación de la ratio