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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (09/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394111 materia de legislación universitaria, en la aplicación de la Ley Universitaria Nº 23733, del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU, d) Emitir opinión sobre la aplicación de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados; Que, en la actualidad, se hace necesaria la existencia de un Reglamento que tenga por fi nalidad la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, conforme al Decreto Legislativo N° 882; Que, en sesión de fecha 24 y 25 de Noviembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 462- 2008-CONAFU acuerda Aprobar el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, que consta de cinco (V) Títulos, y cuarenta y dos (42) Artículos; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General ANEXO: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE POSTGRADO NO PERTENECIENTES A UNIVERSIDADES TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), por Ley Nº 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, autoriza el funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado particulares no pertenecientes a Universidades, en esta función deben cumplirse los siguientes objetivos: a) Constituir unidades académicas que formen desde sus inicios profesionales con espíritu innovador de conocimientos, capaces de desempeñarse efi cientemente como docentes, de las diferentes Universidades del país. b) Desarrollar en los profesionales la capacidad de investigación en los diferentes campos laborales para solucionar la problemática de la sociedad peruana. Artículo 2º.- Los estatutos o reglamentos internos de las Escuelas de Postgrado establecen los diplomas, y grados que otorgan, así como los requisitos para obtenerlos. Artículo 3º.- El CONAFU emite resoluciones de aprobación o desaprobación del Proyecto, autorización o denegatoria de funcionamiento provisional, previa evaluación, verifi cación y cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones en la Ley Nº 26439 y el presente reglamento. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 4º.- Para otorgar la autorización provisional de funcionamiento de una Escuela de Postgrado no perteneciente a Universidades, la entidad promotora debe acreditar ante el CONAFU: a) Conveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de mercado de las especialidades que se proponga ofrecer y las proyecciones a los tres (3) años de funcionamiento. b) Objetivos académicos, diplomas y grados de Maestro o Magíster y de Doctor a otorgar, así como los planes de estudio correspondientes. c) Disponibilidad de docentes califi cados. d) Infraestructura física adecuada. e) Previsión económica y fi nanciera de la Escuela, proyectada para los tres (3) años de funcionamiento. f) Servicios académicos imprescindibles (bibliotecas, salas de estudios, laboratorios y afi nes) y de los equipos básicos (Internet, multimedia y otros). CAPÍTULO III FASES PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Artículo 5º.- El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado - PDEP. b) Evaluación del PDEP. c) Implementación Inicial del PDEP. d) Verifi cación de la Implementación Inicial del PDEP. e) Decisión del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando, el funcionamiento de la Escuela de Postgrado. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE DESARROLLO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Artículo 6º.- El Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado será planteado para Cinco (05) períodos anuales y tendrá básicamente la siguiente estructura: FACTOR 1.0 PROMOTORA 1.1 IDENTIFICACIÓN DE LA PROMOTORA. 1.2 IDENTIFICACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA PROMOTORA. FACTOR 2.0 CONSEJO DIRECTIVO 2.1 CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. 2.2 SITUACIÓN LABORAL DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. FACTOR 3.0 FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO 3.1 ESTUDIO DE LA DEMANDA ACADÉMICA DE POSTGRADO. 3.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. 3.3 IMPACTO SOCIAL. FACTOR 4.0 VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA ESCUELA DE POSTGRADO 4.1 VISIÓN INSTITUCIONAL. 4.2 MISIÓN INSTITUCIONAL. 4.3 OBJETIVOS INSTITUCIONALES. FACTOR 5.0 PLAN CURRICULAR DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSTGRADO 5.1 PROGRAMAS ACADÉMICOS. 5.2 OBJETIVOS CURRICULARES DEL PROGRAMA ACADÉMICO. 5.3 PERFIL DEL GRADUADO DE CADA PROGRAMA. 5.4 PLAN DE ESTUDIOS DE CADA PROGRAMA. 5.5 INVESTIGACIÓN. 5.6 AUTOEVALUACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA. 5.7 ESTATUTO. 5.8 REGLAMENTOS. FACTOR 6.0 ESTUDIANTES 6.1 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES. 6.2 MATRÍCULA DE ESTUDIANTES. 6.3 PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES. 6.4 PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES. FACTOR 7.0 PERSONAL DOCENTE 7.1 PERFIL DEL DOCENTE. 7.2 IDONEIDAD DE LOS DOCENTES. FACTOR 8.0 SOPORTE ACADÉMICO 8.1 SISTEMA TUTORIAL.