TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394110 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Conforman Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades para el período de abril de 2009 a marzo de 2010 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 150-2009-CONAFU Lima, 16 de marzo del 2009 VISTOS: El Acuerdo Nº 121-2009-CONAFU de la Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 12 de marzo del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 26439, “El CONAFU está integrado por cinco ex- Rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las Universidades públicas y los dos restantes por las Universidades privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la Resolución de Nombramiento. El Mandato de los miembros del CONAFU es de cinco años. Pueden ser reelegidos. Eligen a su Presidente y Vicepresidente...“; Que, de conformidad con el Artículo 16º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, “el Pleno del CONAFU elige anualmente a su Presidente, Vicepresidente, y a los demás miembros de su Consejo Directivo, no existiendo reelección inmediata. Esta elección se hace en sesión extraordinaria. El voto es directo y secreto; para la elección de los cargos se requiere tres votos.” Que, teniendo en cuenta que por Resolución Nº 093- 2008-CONAFU de fecha 26 de Marzo del 2008, se conformó el Consejo Directivo del CONAFU para el período de Abril 2008 a Marzo del 2009 y estando próxima a fi nalizar la gestión del Presidente, Vicepresidente y los demás miembros del Consejo Directivo; se hace necesario que este Consejo, conforme al nuevo Consejo Directivo de Abril del 2009 a Marzo del 2010, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Creación del CONAFU: Ley Nº 26439 y su Estatuto; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 Marzo del 2009, el Pleno del CONAFU procedió a llevar a cabo la elección del Nuevo Consejo Directivo del CONAFU y por Acuerdo Nº 121-2009-CONAFU acuerda conformar el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el período de Abril del 2009 a Marzo del 2010, que se constituye de la siguiente forma: Presidente: Luis Enrique Carpio Ascuña, Vicepresidente: Jorge Arturo Benites Robles, Consejero de Asuntos Académicos: Elio Leoncio Delgado Azañero, Consejero de Asuntos Administrativos: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, y Consejero de Asuntos Internacionales: César Orestes Cruz Carbajal; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- CONFORMAR el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el período de Abril del 2009 a Marzo del 2010, que se constituye de la siguiente forma: CONSEJERO CARGO Luis Enrique Carpio Ascuña Presidente Jorge Arturo Benites Robles Vicepresidente Elio Leoncio Delgado Azañero Consejero de Asuntos Académicos Rafael Serafín Castañeda Castañeda Consejero de Asuntos Administrativos César Orestes Cruz Carbajal Consejero de Asuntos Internacionales Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 333893-1 Aprueban Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades RESOLUCIÓN Nº 534-2008-CONAFU Lima, 19 de diciembre del 2008 VISTO: El Acuerdo Nº 462-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 y 25 de noviembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el inciso k) del Artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Estatuto del CONAFU, “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7° de la Ley N° 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34° del Estatuto del CONAFU, “La Comisión Jurídica, es el órgano de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislación universitaria; es conducida por un Presidente”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35° del Estatuto del CONAFU, “Son funciones de la Comisión Jurídica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en