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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394097 contrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 101- 2000-EM, suscrito el 09 de diciembre de 2000 (“Fecha de Cierre”); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el “Contrato BOOT”) establece que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. No obstante, debido a causas justifi cadas, dicho plazo se suspendió mediante Acuerdos de Suspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nos. 180-2001-EM, 042-2002-EM, 030-2004- EM, 064-2005-EM, 077-2006-EM, 012-2008-EM y 008- 2009-EM; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. mediante Carta Nº TGP-INT-GELE-01448-2009 de fecha 19 de febrero de 2009, solicitó una nueva suspensión del plazo a que hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentado su pedido en que aún se encuentran pendientes el saneamiento de los límites territoriales y la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos, la regularización de las áreas de algunos precios pertenecientes a particulares, el levantamiento de las superposiciones registrales de los predios colindantes y el saneamiento de los titulares registrales, cuando los propietarios han fallecido; Que, al respecto, COFOPRI mediante Ofi cio Nº 229- 2009-COFOPRI/SG, con fecha de ingreso 25 de marzo de 2009, confi rmó la existencia de algunos predios que a la fecha se encuentran pendientes de saneamiento y que representan el 27.56% del total de predios afectados, que se encuentran a lo largo de la ruta de los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea; Que, por su parte la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-01547- 2009 complementó su solicitud adjuntando documentos que acreditan las gestiones que ha realizado con la fi nalidad de agilizar los temas vinculados al saneamiento de las áreas afectadas por la ruta de los Sistemas de Transporte, indicando que las defi ciencias del sistema de catastro impiden conocer las medidas, áreas, coordenadas y la colindancia de los predios afectados, remitiendo entre los documentos el Ofi cio Nº 974-2008-COFOPRI/DFINT mediante el cual COFOPRI indicaba que no contaba con la información solicitada por la empresa TGP S.A. y que para ello era necesario suscribir un nuevo convenio oneroso para efectuar dicho trabajo; Que, para la constitución de los derechos de servidumbre es necesario que se identifi quen plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse con los requerimientos que precisan las normas para obtener las servidumbres requeridas; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; Que en atención a lo señalado, las partes han acordado la suscripción de un Acuerdo de Suspensión para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la suscripción del Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se refi ere la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Autorizar al Ing. Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspensión de Plazo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES Conste por el presente documento el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, por un lado, el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes N° 260, San Borja, Lima, representado por el Director General de Hidrocarburos, […], identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° […], designado mediante […] a quien en adelante se le denominará el “Concedente”; y, de otro lado, Transportadora de Gas del Perú S.A., con Registro Único de Contribuyente N° 20499432021, con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaúnde 147, Vía Principal 155 – Torre Real 3, Ofi cina 501 – Centro Empresarial Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; debidamente representada por sus Apoderados […], identifi cado con D.N.I. N° […] y […], identifi cado con C.E. N° […], según poderes que corren inscrito en la Partida Electrónica N° […] del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, denominada en adelante la “Sociedad Concesionaria”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (la “Concesión”), habiendo recibido tal Concesión mediante la Resolución Suprema N° 101-2000-EM. 1.2 La Concesión se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (el “Contrato BOOT”), suscrito con el Concedente el 09 de diciembre del 2000 (“Fecha de Cierre”). 1.3 La Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos señalados en dicha Cláusula, entre los que se encuentra el Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Mediante Resoluciones Supremas Nº 180-2001- EM, Nº 042-2002-EM, Nº 030-2004-EM, Nº 064-2005-EM, Nº 077-2006-EM, Nº 012-2008-EM y Nº 008-2009-EM, el Ministerio de Energía y Minas autorizó la suscripción de los Acuerdos de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refi ere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscritos el 4 de diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de abril de 2004, el 12 de octubre de 2005, el 20 de diciembre de 2006, el 18 de marzo de 2008 y el 9 de febrero de 2009, respectivamente; debido a no encontrarse saneados (físico y legal) todos los predios afectados en la ruta del trazo del ducto. 1.6 La Sociedad Concesionaria, mediante Carta Nº TGP- INT-GELE-01448-2009 de fecha 19 de febrero de 2009, ha solicitado al Concedente la suscripción de un nuevo acuerdo para suspender el plazo referido a la obligación de solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre, sustentado su solicitud, entre otras situaciones en que aún se encuentran pendientes: i) el saneamiento de los límites territoriales y la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, ii) la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos, iii) regularizar las