TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394307 Artículo 2º.- Modifíquese a partir del 01 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010, el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias, que quedará redactado de la siguiente manera: “2. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE REDESUR Los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional pagarán a Red Eléctrica del Sur S.A. una compensación mensual por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV, equivalente a 119 693 Nuevos Soles / mes. Para tal fi n, se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 – August 1997, el mismo que será aplicado por Red Eléctrica del Sur S.A.” Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Nº 0152-2009- GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Conforme está dispuesto por el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885, OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones públicas. Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la labor encomendada y verifi car que los ingresos de las empresas concesionarias de transmisión correspondientes a sus instalaciones secundarias se encuentren acordes con lo establecido en sus respectivos contratos, OSINERGMIN aprobó la norma siguiente: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”. Como quiera que el 30 de febrero de 2009 culmina el periodo anual a que se refiere el indicado procedimiento, el OSINERGMIN ha realizado las acciones correspondientes para verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. difieren a lo determinado por OSINERGMIN en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobadas por la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modificatorias, en cuyo caso deberán efectuarse los ajustes necesarios que corrijan tales situaciones. La resolución que se presenta para publicación contiene saldos positivos y/o negativos que corrigen, por medio del reajuste de las correspondientes Tarifas y Compensaciones, las variaciones presentadas en las remuneraciones efectivamente percibidas por las referidas empresas concesionarias. 336109-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican Presupuesto Analítico de Personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 018-2009-ANSC-GG Lima, 31 de marzo de 2009 Vistos, el Informe Nº 006-2009/ANSC-OAF-RRHH, validado por la Ofi cina de Administración y Finanzas, y el Memorándum Nº 009-2009-ANSC-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 014- 2009-ANSC/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 007-ANSC-GG, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado con Resolución Suprema Nº 236-2008- PCM del 8 de octubre de 2008, la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos cuenta con tres (3) Profesionales 2 (código 0230805), de los cuales, el PAP no ha presupuestado ninguno de dichos cargos para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante el Memorándum Nº 001-2009/ANSC- GPGRRHH, la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos ha solicitado la habilitación de una Plaza de Profesional 2 en el PAP de dicha gerencia, a fi n de incorporar en su staff a un profesional especializado en ciencias de la información y gestión del conocimiento; Que, de conformidad con los documentos de vistos, se ha determinado la viabilidad administrativa, presupuestaria y legal de lo solicitado por la referida Gerencia, recomendándose proceder a la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal, a fi n de dotar de presupuesto para el presente ejercicio presupuestal a la plaza 46, correspondiente al cargo de Profesional 2, con código 230.905, clasifi cación SP-ES de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos; Que, la modifi cación al PAP propuesta, no supone una variación signifi cativa del presupuesto anual previsto en el referido instrumento de gestión, en tanto ésta se fi nanciará con el ahorro generado como consecuencia del ajuste de los importes previstos en dicho PAP y que no han sido utilizados hasta la fecha, variando el importe anual de la cifra original ascendente a S/.3 808 047,00 al monto propuesto de S/. 3 769 670,00, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; Con la visación de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Directiva Nº 001-82-INAP/ DNP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado con la Resolución de Gerencia General Nº 007-