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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394339 la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro. Giro: Actividad económica específi ca de comercio, industria, profesional y/o de servicios. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil: Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normatividad vigente sobre la materia. Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación que debe de estar completamente libre de áreas techadas. Esta comprendido dentro del área de propiedad privada. Toldo: Cubierta de tela u otro material análogo que se sostienen en los paramentos de los establecimientos comerciales. Zonifi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I BENEFICIOS Y CRITERIOS TÉCNICOS Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE El órgano competente para conocer el procedimiento normado en el presente Capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Desarrollo Económico; la que resolverá en Primera Instancia; siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el presente Título, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales que se encuentren dentro del ámbito de ejecución señalado en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se encuentran establecidos en la Ordenanza Nº 292-MSS “Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco” Artículo 7º.- BENEFICIOS TÉCNICOS 1. En todas las edifi caciones podrán desarrollarse el ejercicio profesional individual y ofi cinas administrativas, bajo los siguientes lineamientos : a. La actividad deberá desarrollarse a puerta cerrada y estar a cargo del residente del predio, en cuanto a la publicidad para estos casos, sólo se permitirá la colocación de placas o similares, con dimensiones máximas de 0.30 m. x 0.30 m. b. Se autorizará como máximo el 15% del área total techada de la vivienda, siendo que en ningún caso el área autorizada excederá los 40.00m2., debiendo mantener el resto de la edifi cación con el uso de vivienda, cumpliendo los requisitos arquitectónicos para tal fi n. 2. En las edifi caciones unifamiliares que se encuentran ubicadas en Zonas Residenciales de Densidad Media o Alta (RDM o RDA) podrán desarrollar como uso Complementario a la vivienda, Ofi cinas administrativas, actividades artesanales y actividades comerciales a nivel de Comercio Vecinal Básico (CVB) ocupando hasta un Máximo del 35% del área del lote. Las actividades económicas de Comercio Vecinal Básico (CVB) son los que se detallan a continuación: fuente de soda, cafetería, juguería, servicios de computación, locutorios, cabinas de Internet, reparación de calzado y artículos de cuero, reparación, servicios de reparación de artefactos eléctricos y electrónicos, lavandería tipo autoservicio, servicio de recepción para lavado, servicio de fotocopias, tipeos estudio fotográfi co, alquiler de video casetes, impresiones menores, viveros bodega, mini-markets, abarrotes, librerías, panadería(sólo venta), fl orerías, farmacia, boticas, antigüedades, artesanías, bazar, zapatería, sastrería, joyería, artículos de fantasía y peluquería. 3. En los predios ubicados en Zonas Residenciales con frente a los jirones: Vista Alegre, Las Gaviotas, Alcides Vigo, José Gabriel Aguilar Segura, Tnte. FAP. José Chamot Biggs (desde Paseo de la República - Jr. San Gabino). Los Conquistadores, Fernando Faustor Valera, Franklin Roosevelt, Jr. Venegas (Ca.1-Av. Du Pettit Thouars) y Jr. Combate de Iquique (Jr. Grau – Ca. Tnte. Guillermo Santana) podrán desarrollar actividades económicas señaladas como Comercio Vecinal (CV) según el Índice de Usos correspondiente. 4. Los predios ubicados en las esquinas de los jirones antes citados, así como los que se ubiquen en esquina y con frente a Avenida podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Zonal (CZ) según el Índice de Usos correspondiente. 5. En los edifi cios multifamiliares ubicados en zonas RDA y RDM que cuenten con Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fábrica con uso comercial, podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Vecinal (CV), de acuerdo al Índice de Usos correspondiente. 6. Las Actividades Económicas que se desarrollen en edifi caciones bajo el régimen de propiedad horizontal, se sujetarán a lo establecido en el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 292-MSS “Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco”. 7. Las playas de estacionamiento encontrarán ubicación conforme en todas las zonas residenciales. 8. Deberá respetarse el Plano de Retiros por Consolidación, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- CRITERIOS TÉCNICOS a) El acondicionamiento será el mínimo requerido de acuerdo al giro solicitado. b) Se exigirán las condiciones básicas de seguridad establecidas en el “Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil“ vigente. c) El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como vías, parques, jardines, etc. d) La licencia de funcionamiento incluirá la autorización de un anuncio publicitario simple y la autorización de un toldo de ser el caso. e) El requerimiento de estacionamientos para las actividades económicas se solicitarán según las normas vigentes que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobar el Plano de Retiros por Consolidación, el mismo que forma parte de la presente norma. Segunda.- Los giros no contemplados en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta de conformidad con el Artículo 111º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para la evaluación de su propuesta a la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien absolverá dicha consulta comunicando por escrito al solicitante. Tercera.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31.12.2010, a excepción de la Primera Disposición Final. Cuarta.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional en coordinación con la Ofi cina Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Desarrollo Económico y la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde