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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394330 Que, dentro de los objetivos previstos en el marco del proceso de descentralización, la institucionalización de los Gobiernos Regionales mediante la modernización de sus dependencias, en tanto que proceso gradual y continuo, debe propender a asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos. Que, en ese sentido, la Constitución Política establece en su artículo 192 inciso 1) que los Gobiernos Regionales con competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; Que, en el mismo sentido, conforme se desprende en el inciso c) del artículo 35 de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, se encuentra regulado que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna; Que, bajo este marco normativo constitucional, al amparo de la Ley 27658 / Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM., el Gobierno Regional de Arequipa inició un proceso de reestructuración y reorganización abarcando a todos los órganos y niveles organizacionales, el cual, se ha ejecutado y viene ejecutándose en dos fases. Que, en efecto, en una primera fase, el proceso de reestructuración y reorganización ha sido ejecutado a nivel general tal y conforme puede verifi carse con la aprobación de la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, por la cual, se aprobó la nueva Estructura Organizacional y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional. Que, posteriormente, ya en una segunda fase, se inició y se viene ejecutando de manera progresiva el proceso de reestructuración y reorganización en cada uno de los sectores; Que, en lo que corresponde específi camente al Sector Regional de Educación, en febrero del año 2008, el Gobierno Regional de Arequipa aprobó la Ordenanza Regional Nº 034-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA, por las cuales se aprobó los aspectos básicos sobre los cuales deben articularse y/o desarrollarse los procesos de evaluación de profesores para la cobertura de plazas docentes como política para contribuir a la mejora de la calidad educativa regional; Que, posteriormente, y ante los diferentes y graves problemas de gestión observadas en el sector, en mayo de 2008, a través del Acuerdo Regional Nº 051-2008-GRA/ CR-AREQUIPA, se autorizó al Ejecutivo Regional para conformar una Comisión Especial (la cual fue integrada por profesionales de la educación, especialistas, técnicos y representantes de las principales instituciones públicas y privadas del departamento de Arequipa), para que estudie, diseñe y formule una propuesta a partir de la cual se optimice la gestión regional del servicio educativo. Que, a este respecto, no sólo la Comisión Especial señalada ha cumplido con presentar la propuesta debidamente sustentada y documentada, sino que, además, tanto durante el proceso de elaboración de la propuesta, como luego de su presentación formal, se promovieron y realizaron innumerables audiencias públicas en las que se han recabado los comentarios y aportes de la sociedad civil; Que, adicionalmente, la Presidencia del Gobierno Regional y el Consejo Regional a través de la Comisión Especial de Consejeros designada, en aplicación de la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, han logrado establecer mecanismos de coordinación a nivel del Gobierno Nacional - Ministerio de Educación, los cuales han posibilitado: ((a)) la presentación de los antecedentes y propuesta al Ministerio; ((b)) la realización de reuniones de trabajo y de intercambio de información; y, ((c)) la participación directa del Ministerio de Educación a través de la designación de representantes y/o funcionarios para que, de forma directa y permanente, se integren en la etapa de implementación y ejecución progresiva de la propuesta; Que, fi nalmente, en este nivel de coordinación (importante y necesario), a través del Ofi cio Nº 016-2009-ME/ VMGI de 22 de enero de 2009, el Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, ha expresado no sólo la felicitación al Gobierno Regional de Arequipa por su preocupación para mejorar la Gestión Regional y la calidad del Servicio Educativo, sino que, además, ha declarado la procedencia de la Reestructuración de la Gerencia Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local de acuerdo al Informe Final presentado; Que, dado los alcances de la propuesta técnica formulada y en virtud a la respuesta ofi cial del Ministerio de Educación, corresponde entonces declarar formalmente en Reestructuración la Gerencia Regional de Educación y todas sus Unidades Orgánicas para que, inmediatamente, se dé inicio a la implementación y/o ejecución del Proceso de Modernización Descentralizada de la Gestión del Sistema Educativo Regional; más, cuando por Resolución Ministerial Nº 0417-2008-ED del 11 de diciembre de 2008 se ha declarado, para el caso del Gobierno Regional de Arequipa, la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señaladas en el artículo 47 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Norma Aprobatoria APROBAR el Proceso de Modernización Descentralizada de la Gestión del Sistema Educativo Regional y de la Gerencia Regional de Educación; Ordenanza Regional que consta de (IV) Cuatro Títulos, (11) Once Artículos, (10) Diez Disposiciones Complementarias Finales, (04) Cuatro Disposiciones Complementarias Transitorias y (01) Una Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Ejecutivo Regional deberá publicar en la Página WEB tanto la presente Ordenanza Regional como la nueva Estructura Organizacional de la Gerencia Regional de Educación y el Instrumento de Gestión que la contiene. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 335036-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza Nº 308-MDB que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2009 en el distrito de Barranco ACUERDO DE CONCEJO Nº 158 Lima, 27 de marzo de 2009