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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394322 si se tiene en cuenta que posteriormente, para hacer efectiva la devolución, emitió con fecha 19.03.07, otra orden de incautación sobre los bienes, que continuaban en poder de Reynería Terrones Tocto (fs. 177), cuando lo que correspondía era denunciarla penalmente por el delito de Apropiación Ilícita, tal como procedió fi nalmente el Fiscal Ajunto Erland Paul Sánchez Diaz (fs. 188/190); por lo que estos hechos deben ser objeto de investigación disciplinaria. OCTAVO: Que, de otro lado, cabe señalar que si bien con su accionar, el fi scal denunciado, favoreció a Reynería Terrones Tocto, en autos no existe ningún elemento de prueba o indicio, que permita inferir que este favorecimiento se debió a algún donativo, promesa, ventaja o benefi cio recibido o aceptado, a sabiendas que era hecho con la fi nalidad de infl uir en su decisión, por lo que, la imputación que se le hace de haber incurrido en la comisión del delito de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, carece de sustento. De igual modo, no se ha establecido que con la resolución en cuestión –que ordena “que se incaute, bajo inventario, el café hurtado, como cuerpo del delito” (fs.108)- se haya vulnerado alguna norma legal expresa y clara, no concurriendo, en consecuencia, los presupuestos fácticos del delito de PREVARICATO. Por lo que en estos extremos no cabe autorizar el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, de conformidad en parte con el Informe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas de fs.397/405, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 159° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra Luis Bernabé Cáceres Villa, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Mixta de Utcubamba, por el presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD e INFUNDADA por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, COHECHO PASIVO ESPECÍFICO Y PREVARICATO; Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Remitir copia de los actuados a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, a fi n de que proceda a instaurar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente respecto a la irregularidad anotada. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, Ofi cina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 335363-1 Declaran fundada denuncia contra Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo por presunta comisión de delito de Abuso de Autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 497-2009-MP-FN Lima, 13 de abril de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 1285-2008-ODCI-JUNÍN, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, elevando el Expediente Nº 149-2007-JUNÍN, que contiene la investigación seguida de ofi cio contra la magistrada Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, en su condición de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 13-2008, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero:Que, con fecha 25.09.2007 el Juez del Segundo Juzgado Penal de La Merced remitió a la Primera Fiscalía Superior Mixta de La Merced el Ofi cio Nº 2007-250-SJEPCH- CSJJU-OSD-ZLR (fs.98), acompañando copias certifi cadas del proceso de Hábeas Corpus Nº 2007-250, promovido por Haydee Florentina Zamudio de Contreras contra la magistrada Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo, y el Capitán PNP. Carlos Zúñiga Pancorbe, Jefe de la DECOTEANDSE de Chanchamayo, por la vulneración de la libertad individual de su hija Nancy Janet Contreras Zamudio, con la fi nalidad de que se investigue a la citada Fiscal Provincial por existir causa probable de la comisión de un delito, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Sala Mixta Descentralizada de La Merced en su resolución de fecha 24.08.2007, que confi rmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda. Segundo: Remitidas las mencionadas copias certifi cadas a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, mediante Ofi cio Nº 267-2007-MP-1RA.FSM-LM- JUNÍN (fs.01), el Órgano de Control dictó la resolución de fecha 09.07.2008 (fs.100/101), abriendo investigación preliminar contra la Fiscal Provincial Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 376º del Código Penal, en el curso de las cuales la magistrada investigada presentó su informe de descargo (fs.111-116), luego de ello, el Órgano de Control elaboró el informe de Ley de fecha 05.12.2008 (fs.137-140). II. CARGOS ATRIBUIDOS: Segundo: Se imputa a la magistrada denunciada la comisión del delito de abuso de autoridad, por haber dispuesto la detención de Nancy Janet Contreras Zamudio, quien fue intervenida durante un operativo antidrogas realizado el 30.07.2007 en el Terminal Terrestre de La Merced – Chanchamayo; medida que se considera abusiva e ilegal por no haber mediado el supuesto de fl agrancia delictiva previsto en el artículo 2º, numeral 24), literal f), de la Constitución Política del Estado y Ley Nº 27934 - Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito -; habiendo conllevado, a que la madre de la detenida promueva un proceso de Hábeas Corpus, como consecuencia del cual, recobró su libertad recién el 08.08.2007, es decir, 9 días después de su detención. III. DELITO IMPUTADO: Tercero: Que, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, se encuentra previsto en el artículo 376º del Código Penal y, se consuma cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; tipo penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos públicos para que estos se rijan por la obediencia al ordenamiento jurídico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones, evitándose el perjuicio de terceros. IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS: Cuarto: El artículo 2º inciso 24) literal f) de la Constitución Política, establece que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito, en este último caso, de conformidad con lo