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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394338 Inicial, Centros de Educación Básica, Comercio Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel vecinal y los Aportes que se transfi eren con las Habilitaciones Urbanas son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no requieren necesariamente califi cación especial en los Planos aprobados por la Ordenanza 1076-MML, correspondiendo la aprobación de su instalación, construcción u operación, únicamente a las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específi cos para su localización; Que, el acotado informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica agrega, que la propuesta de Ordenanza tendrá una vigencia ya determinada hasta el 31.12.2010, en cuanto a los benefi cios que de ella se aprueben. Asimismo señala, en cuanto al Plano de Retiros por Consolidación propuesto para su aprobación en la Primera Disposición Final, no está sujeto al plazo de vigencia de la propuesta normativa, en vista que el mismo constituye un instrumento técnico importante y de utilidad para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, agregando que, el presente proyecto de Ordenanza establece benefi cios de carácter técnico en cuanto a los criterios de ubicación y características propias de los locales destinados a comercio, no suprimiéndose costos ni requisitos los cuales ya se encuentran determinados en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 292-MSS que aprobó el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito, de acuerdo a la naturaleza del tipo de Licencia de Funcionamiento, opinando por considerar legalmente procedente aprobar el proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe N° 371-2009-GAJ-MSS del 01.04.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que el 15.01.2009 se Publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece en su Artículo 14° que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, hecho que ha sido efectuado por esta Comuna conforme se desprende del Memorándum N° 131-2009-GSP-MSS del 31.03.2009 de la Gerencia de Sistemas y Procesos, habiéndose recibido los comentarios de una sola contribuyente, la misma que respalda la propuesta normativa conforme se advierte del Informe N° 287-2009-SGDE-DSU-MSS de la Subgerencia de de Desarrollo Economico de fecha 09.03.2009; por lo que habiéndose cumplido con la prepublicación de la propuesta normativa corresponde elevar lo actuado al Concejo Municipal; Estando al Dictamen Conjunto Nº 013-2008-CDL- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 1238-2008- OAJ-MSS y 371-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, (antes Ofi cina de Asesoría Jurídica), el Informe Nº 491-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Municipalidades el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II, PARTE DEL I Y III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento; a fi n de incentivar el desarrollo de actividades administrativas y económicas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes y demás usuarios del distrito; alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, ofreciendo facilidades a los conductores de los establecimiento comerciales, artesanales y profesionales, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo II parte del I y III que se indican en el Anexo 1 de la presente Ordenanza; precisándose que esta norma, no es aplicable en las Zonas Monumentales del distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les corresponden. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: Administrado: Es la persona natural y/o jurídica propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento. Anuncios y Avisos publicitarios: Texto, leyenda y/o forma de representación visual que trasmite un mensaje publicitario. Área de Tratamiento Normativo I : Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo. Abarca el sector comprendido entre el Área de Tratamiento Normativo III y hasta el límite distrital con San Juan de Mirafl ores. Área de Tratamiento Normativo II : Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental, y mixto (residencial-comercial y vivienda-taller). Área que abarca la zona del distrito comprendida al sur de la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo-Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Chorrillos y Barranco. Área de Tratamiento Normativo III : Es el área de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso residencial de baja densidad. Abarca la zona del distrito comprendida entre la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo-Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Mirafl ores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Mirafl ores y Barranco. Comercio Vecinal Básico (CVB): Actividad económica destinada a ofrecer bienes de consumo diario y servicios de pequeña magnitud, relacionados por lo general con los quehaceres de la vida doméstica, así como para la satisfacción de las necesidades básicas de las personas que atienden a nivel de servicio al grupo residencial (hasta 2000 habitantes) Comercio Vecinal (CV): Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de infl uencia de 200 a 800 metros. Comercio Zonal (CZ) Son los centros comerciales de nivel de sector, destinados al comercio de artículos al por menor de consumo directo, duradero y no duradero, y a prestar servicios de mediana magnitud generalmente de mediana frecuencia de uso. Sirven a una población comprendida entre 10,000 y 30,000 habitantes y un radio de infl uencia de 400 a 1,500 metros. Compatibilidad de Uso: Evaluación que realiza la Municipalidad con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. Establecimiento Comercial: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente en