TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394337 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La simplifi cación de los requisitos incluidos en la presente ordenanza se dan sin perjuicio de la califi cación que realice el área competente en el expediente, respecto a la condición y circunstancia de la posesión del recurrente, la calidad de los documentos, la veracidad de las declaraciones vertidas, la inspección en el predio y sobre cualquier otro aspecto físico y legal que determine la procedencia o improcedencia de lo solicitado por los administrados. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de alcaldía, si fueran necesarias, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Tercera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 90 días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, pudiendo ser prorrogada su vigencia mediante Decreto de Alcaldía. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales y a la Unidad de Imagen Institucional, su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 335485-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Regulan Campaña de facilitación para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo II, Parte del I y III del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 328-MSS Santiago de Surco, 8 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación, Asimismo el artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales Que, la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 292-MSS, aprueba el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco, la misma que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la Licencia y Autorizaciones de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, con la fi nalidad de lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito de Santiago de Surco, el cual debe de estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino; asimismo se regulan los procedimientos administrativos tendientes a la obtención de las licencias de funcionamiento para el ejercicio de actividades comerciales dentro del mercado formal, así como los requisitos y secuencias del mismo; Que, mediante Informe Nº 699-2008-SGDE-GDU- MSS de fecha 27.11.2008, la Subgerencia de Desarrollo Económico señala que han recibido diversos documentos de vecinos de las Áreas de Tratamiento Normativo II, parte del I y III, solicitando se expida una norma que les permita regularizar sus actividades económicas, las cuales eran permisibles con la anterior normativa como las Ordenanzas Nº 202-MSS ampliada por las Ordenanzas Nros. 244, 273 y 286-MSS, por lo cual, dicha Subgerencia presenta el proyecto de Ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo II, parte del I y III del distrito de Santiago de Surco; Que, la Subgerencia de Desarrollo Económico agrega, que considera pertinente se emita, toda vez que el mismo permitirá fl exibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento, a fi n de incentivar el desarrollo de actividades administrativas y económicas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes y demás usuarios del distrito, alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, ofreciendo facilidades a los conductores de los establecimientos comerciales, artesanales y profesionales, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas; Que, con Informe Nº 491-2008-GDU-MSS de fecha 05.12.2008, la Gerencia de Desarrollo Urbano, precisa que el proyecto de Ordenanza presentado, contiene benefi cios y criterios técnicos, así como el plano de retiros por consolidación, concluyendo por considerar técnicamente procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula la Campaña de Facilitación para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo II, parte del I y III del distrito de Santiago de Surco, elevándose la misma debidamente visada por dicha Gerencia y por la Subgerencia de Desarrollo Económico; Que, mediante Informe Nº 1238-2008-OAJ-MSS del 11.12.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta normativa presentada guarda concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ordenanza 1076-MML que aprueba reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, al disponer como Norma General para la aplicación de la Zonifi cación de los Usos del Suelo, que el equipamiento urbano existente así como la edifi cación o funcionamiento de Centros de Educación