TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394333 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2009/CDLO Los Olivos, 8 de abril de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Dictamen Nº 008-2009-MDiLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa de apoyo social alimentario que implementa el Estado para atender, a través de las Municipalidades, a los grupos sociales más vulnerables, en primera prioridad a los niños de 0 a 6 años, a las madres gestantes y en período de lactancia, y como segunda prioridad a niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por Tuberculosis; Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de enero de 2009, decreta en su artículo primero que el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2009; Que, con Informe Nº 006-2009-MDLO/CE el Presidente del Comité Especial encargado de adquirir los insumos para el Programa del Vaso de Leche, informa que con fecha 03 de Abril se ha recibido la Notifi cación Nº 11166- 2009 emitida por el SEACE en la que se recomienda declarar la Nulidad de Ofi cio del Proceso de Licitación Pública Nº 001-2009-MDLO/CE, conforme se expone; Que, la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaria con Informe Nº 095-2009/MDLO/GSMS/SGSA remite a la Gerencia de Administración y Finanzas el Informe Técnico y los Términos de Referencia del producto del Programa del Vaso de Leche: Leche Entera Evaporada y Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha a fi n de resolver la próxima situación de desabastecimiento inminente de este producto por un período de 12 semanas (84 días). Para los efectos del caso adjunta el correspondiente informe Técnico y los Términos de Referencia y solicita la Exoneración del Proceso de Selección; Que, con Informe Nº 012-2009-MDLO/GAF, de fecha 6 de abril de 2009, la Gerencia de Administración y Finanzas, acorde a los informes descritos en los considerandos precedentes solicita la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la “Adquisición de Leche evaporada entera y Hojuela de avena con quinua y Kiwicha fortifi cada” por el período de 12 semanas (84 días); Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 314-2009-MDLO/OAJ emite su pronunciamiento expresando que el Artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017, regula en su Artículo 20º literal c : “Exoneración de procesos de selección: Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: ... c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”. Asimismo el artículo 21 señala: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad (…) “; Que, el artículo 22º de la ley acotada dice: “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad 19 competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo. (…)”; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho expuestos y al amparo del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado opina por declarar procedente la solicitud de exoneración del Proceso de Selección por el desabastecimiento inminente de Leche evaporada entera y Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha Fortifi cada por un período de doce (12) semanas, solicitando se eleven los actuados al Concejo Municipal para los fi nes de su estricta competencia funcional; En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN por el período de doce (12) semanas o 84 días la Adquisición del producto LECHE EVAPORADA ENTERA Y HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA del Programa del Vaso de Leche, según detalle: LECHE EVAPORADA ENTERA – 12 semanas (84 días) PRODUCTO CANTIDAD (unidades) PESO DE ENVASADO Grs. PRECIO REFERENCIAL X TM MONTO REFERENCIAL Leche Evaporada Entera 379,080 410 gr 1,9 S/. 720,252.00 HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA - 12 semanas (84 días) PRODUCTO CANTIDAD T.M. PESO DE ENVASADO Grs. PRECIO REFERENCIAL X TM MONTO REFERENCIAL Hojuela de Avena Quinua y Kiwicha Fortifi cada en Bolsa 52.620 500 gr. 4,200 S/. 221,004.00