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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394323 dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27934 - Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito, se considera que existe “fl agrancia” cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando: a) Ha huido y ha sido identifi cado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible; o, b) Es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del hecho punible, con efectos o instrumentos procedentes de aquel, con aquellos que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso; de lo cual se deduce que de no mediar los presupuestos específi cos antes mencionados no se puede decretar la detención de una persona. Quinto: De los actuados se ha logrado determinar los siguientes hechos: a) Que, el 30.07.2007 a horas 10:30 am, personal policial de la DECOTEANDSE PNP de Chanchamayo, con participación de la Fiscal Provincial investigada intervino a los hermanos Freddy Iván y Oswaldo Edén Lino Hurtado en la localidad de Villa Perené, hallándose en poder de éstos 3 paquetes de Pasta Básica de Cocaína (PBC), camufl ados en mochilas y maletas, conforme consta del acta de fs.50/51. b) El detenido Freddy Iván Lino Hurtado, al ser inmediatamente entrevistado por la referida Fiscal, según el acta de fs.54-55, indicó que ese mismo día se iba a reunir con el sujeto que lo había introducido en la ilícita actividad, conocido como “Socra”, en el Terminal Terrestre de La Merced, a quien haría entrega de la droga como en anteriores oportunidades; ante ello, la magistrada dispuso la realización de un operativo en el citado Terminal con el fi n de proceder a la captura del delincuente. c) En dicho lugar el detenido Freddy Iván Lino Hurtado, estuvo a la espera de su “contacto”, y, a las 3:30 pm, Nancy Janet Contreras Zamudio se le acercó y lo saludó, siendo intervenida de inmediato por un efectivo policial encubierto de civil y trasladada a la sede de la PNP, donde quedó detenida por disposición de la Fiscal Provincial denunciada, según se desprende del Parte Policial Nº 19-07-DIVPOL-CH/DECOTEANDSE de fs.03 y la notifi cación de detención de fs.02, mientras que el sindicado como “Socra” nunca llegó a ser detectado. d) Después de varios días de la detención de Nancy Contreras Zamudio, su madre, Haydee Florentina Zamudio de Contreras, mediante recurso del 07.08.2007 (fs.6/8), presentó un Habeas Corpus, dirigiéndola contra la referida Fiscal y el Ofi cial PNP que participó en la intervención (Exp. N° 2007-250), siendo admitido el mismo día por el Segundo Juzgado Penal de La Merced (fs.09-10), que luego de las indagaciones correspondientes, declaró fundado el Habeas Corpus, ordenando la inmediata libertad de la detenida Nancy Janet Contreras Zamudio, según se aprecia de la sentencia de fecha 08.08.2007 (fs.41/45). e) Ante la impugnación de la Fiscal Provincial la Primera Sala Mixta Descentralizada de La Merced, mediante resolución del 24.08.2007, confi rmó la sentencia de primera instancia e integrándola, dispuso la remisión de copias al Ministerio Público por la probable comisión de un delito por parte de la referida Fiscal (fs.89/92). Sexto: Al respecto la Fiscal Provincial investigada en su informes de fs.111-116, y durante su informe oral, transcrito a fs.153/154, contradice las imputaciones, indicando que su proceder estuvo sustentado en las siguientes razones: a) Al producirse la intervención de Freddy Iván Lino Hurtado y otro con una cantidad importante de droga (30.07.2007), confesó que iba a encontrarse con el sujeto conocido como “Socra” en el Terminal Terrestre de La Merced para entregarle la droga incautada. b) Debido a ello se organizó un operativo policial, pero antes el detenido Lino Hurtado entabló comunicación con “Socra”, indicándole que lo iba a esperar en el citado terminal, sin embargo, al no llegar se trató de entablar una nueva comunicación con “Socra”, indicando el detenido que sólo le dijeron “es una mujer”. c) Al acabarse el crédito del teléfono móvil de Lino Hurtado, se usó el de la Fiscal Provincial para el contacto con “Socra”, llegando a decir éste que “en media hora se iban a contactar en el Terminal Terrestre”. d) En el lugar se observó que la única persona que se acercó al detenido Lino Hurtado fue una mujer, luego identifi cada como Nancy Janet Contreras Zamudio, la misma que fue intervenida inmediatamente por la PNP. e) El operativo continuó hasta las 10:00 pm, sin que otra persona se haya acercado al detenido presumiéndose que el tal “Socra” había fugado tras ser advertido a través del saludo de Contreras Zamudio a Lino Hurtado. f) Durante su declaración, la intervenida se mostró nerviosa pero nunca protestó por su situación, indicando que conocía a Lino Hurtado de vista tras haber estado meses atrás en una discoteca de Villa Rica, por lo que decidió saludarle, precisando que se aprestaba a viajar a Lima y de allí a Cajamarca, donde labora el padre de sus hijos, sin embargo, al efectuarse el registro personal sólo se encontró en su poder la suma de S/. 60.00, que evidentemente resultaba insignifi cante para costear su travesía. Además, la intervenida no contaba con domicilio fi jo, entró en contradicciones en cuanto a itinerario de viaje, desconocía el número telefónico de su esposo, a pesar de haber señalado tener 3 hijos juntos. g) Por los indicios antes señalados, se consideró que Nancy Janet Contreras Zamudio, se encontraba en “fl agrancia”, de acuerdo al supuesto: “cuando el sujeto activo es encontrado dentro de las 24 horas con señales en sí mismo”, por lo que se dispuso su detención. Sétimo: Analizando los actuados de la presente investigación, así como los descargos presentados por la magistrada denunciada, se tiene que si bien la intervención de Nancy Janet Contreras Zamudio, se produjo en el marco de un operativo policial ejecutado a raíz de la captura de otras personas con gran cantidad de Pasta Básica de Cocaína, sin embargo, al practicarse las indagaciones preliminares, entre ellas las entrevistas preliminares de todos los intervenidos, así como el registro personal, la constatación de llamadas telefónicas y la lectura de la memoria de teléfono celular, no se llegó a recabar elemento de juicio alguno que pudiera establecer que la intervenida Nancy Janet Contreras Zamudio, era el enlace para la entrega de la droga incautada a los hermanos Freddy Iván y Oswaldo Edén Lino Hurtado, razón por la cual no se puede considerar que Contreras Zamudio se haya encontrado en alguno de los supuestos de “fl agrancia” previstos en el artículo 4° de la Ley N° 27934, que se habría requerido para justifi car su detención. Siendo necesario considerar que la Fiscal Provincial denunciada, al notar que no existía “fl agrancia” pero si elementos de convicción respecto de la participación de la intervenida Contreras Zamudio, en el tráfi co ilícito de drogas, tenía la posibilidad de solicitar su detención preliminar de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2º de la propia Ley Nº 27934, sin embargo, no procedió de esta manera, por el contrario, decidió decretar la medida coercitiva de detención, sin cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley, excediéndose en sus atribuciones y cometiendo un acto arbitrario en perjuicio de dicha persona. Octavo: En tal virtud, se concluye que los descargos de la Fiscal denunciada resultan insufi cientes para desvirtuar los cargos que se le atribuyen, habiéndose determinado que dispuso la detención indebida de Nancy Janet Contreras Zamudio, pues en su caso no concurría alguno de los supuestos de fl agrancia delictiva previstos por el artículo 4º de la Ley Nº 27934, dando lugar a que permanezca privada de su libertad durante 9 días, siendo liberada recién a través de una sentencia judicial recaída en un proceso de Habeas Corpus, el en curso del cual, incluso se ha establecido la existencia de indicios de delito, según se consigna en la sentencia de vista de fs.889/92. Por tanto, la conducta de la magistrada denunciada se adecua a la descripción típica del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el artículo 376º del Código Penal, existiendo sufi cientes elementos de juicio que permiten establecer que actuó con plena conciencia de su irregularidad punible, por lo que corresponde autorizar el ejercicio de la acción penal a efectos de los hechos imputados sean esclarecidos en sede jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno