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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394378 S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 158, ubicado entre las provincias de Ucayali y Requena del departamento de Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TALISMÁN (PERU) LTD, SUCURSAL PERUANA, y ECOPETROL DEL PERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3°.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TALISMÁN (PERU) LTD, SUCURSAL PERUANA, y ECOPETROL DEL PERÚ S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 336719-17 DECRETO SUPREMO Nº 036-2009-EM APRUEBAN CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 159 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los mismos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 042-2008, de fecha 17 de abril de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO- CONT-001-2008 para la Selección de Empresas y Asignación de Lotes para Contratos de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Comisión de Trabajo de PERUPETRO S.A. encargada del Proceso de Selección Nº PERUPETRO- CONT-001-2008 para la Selección de Empresas y Asignación de Lotes para Contratos de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en fecha 10 de setiembre de 2008, otorgó la Buena Pro a ENIGMA OIL AND GAS EXPLORATION (PTY) LIMITED y JINDAL STEEL & POWER LIMITED, por el Lote 159; Que el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fi jar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, de acuerdo a las Constancias de Califi cación emitidas por PERUPETRO S.A. se certifi ca que JINDAL STEEL & POWER LIMITED posee la necesaria capacidad legal, técnica, económica y fi nanciera para asumir, a través de JINDAL OIL & GAS PERÚ S.A., el 50% de participación en el Contrato de Licencia en el Lote 159. Igualmente, certifi can que ENIGMA OIL AND GAS EXPLORATION (PTY) LIMITED posee la necesaria capacidad legal, técnica, económica y fi nanciera para asumir el 50% a través de ENIGMA PETROLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 137-2008, de fecha 31 de octubre de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 159; Que, mediante carta de fecha 26 de marzo de 2009, ENIGMA OIL AND GAS EXPLORATION (PYT) LIMITED, solicitó a PERUPETRO S.A., se efectúen los cambios necesarios en el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 159, teniendo en consideración que por un error formal se consignó indebidamente la denominación del contratista ENIGMA PETRÓLEO Y GAS LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, siendo la correcta ENIGMA PETRÓLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 026-2009, de fecha 31 de marzo de 2009, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 159, dejando a su vez sin efecto el Acuerdo de Directorio Nº 137-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de