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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394376 Artículo 3°.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con ENIGMA PETRÓLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERU; y, JINDAL OIL & GAS PERU S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 153, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 336719-14 DECRETO SUPREMO Nº 033-2009-EM APRUEBAN CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 155 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los mismos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 042-2008, de fecha 17 de abril de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó las Bases del Proceso de Selección N° PERUPETRO- CONT-001-2008 para la Selección de Empresas y Asignación de Lotes para Contratos de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, la Comisión de Trabajo de PERUPETRO S.A. encargada del Proceso de Selección N° PERUPETRO- CONT-001-2008 para la Selección de Empresas y Asignación de Lotes para Contratos de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en fecha 10 de setiembre de 2008, otorgó la Buena Pro a PLUSPETROL E&P S.A., PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC y CNPC EXPLORATION AND DEVELOPMENT COMPANY LTD., por el Lote 155; Que el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fi jar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, de acuerdo a las Constancias de Califi cación emitidas por PERUPETRO S.A. se certifi ca que PLUSPETROL RESOURCES CORPORATION posee la necesaria capacidad legal, técnica, económica y fi nanciera para asumir, a través de PLUSPETROL E&P S.A, el 28.33% de participación en el Contrato de Licencia en el Lote 155; que PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. posee la necesaria capacidad legal, técnica, económica y fi nanciera para asumir el 15.01%; que RELIANCE INDUSTRIES LIMITED posee la necesaria capacidad legal, técnica, económica y fi nanciera para asumir, a través de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, el 28.33%; y que, CNPC EXPLORATION AND DEVELOPMENT COMPANY LTD. posee la necesaria capacidad legal, técnica, económica y fi nanciera para asumir, a través de SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, el 28.33% de participación en el Contrato de Licencia en el Lote 155; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 136-2008, de fecha 31 de octubre de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 155, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 155, ubicado en las provincias de Azángaro, San Antonio de Putina, Huancané y Moho del departamento de Puno, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 155, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y doce (12) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL E&P S.A., PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, y SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3°.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PLUSPETROL E&P S.A., PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, Y SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 155, aprobado por el presente Decreto Supremo.