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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394846 Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ALVAREZ ANDRADE Alcalde 338461-1 Aprueban Reglamento que establece la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 011-2009-MDCH Chancay, 6 de abril del 2009 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Consejo Ordinario de la fecha y el Dictamen Nº 002-2009-CGDI-MDCH con respecto a la necesidad de modifi car la Ordenanza 009-2006-MDCH sobre la organización y convocatoria a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Chancay. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, art. 2 inc. 17 y art 31 con referencia al capítulo III de los derechos políticos y de los deberes de los ciudadanos, y de los tratados internacionales Convención Americana de Derechos Humanos, art. 23, la Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre arts. XX, XXXII, XXXVIII, Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 20 y 21, Pacto Internacional de derechos civiles y políticos Art 25; Qué, el gobierno local constituye el elemento de la unidad estatal más cercano a la población y, como tal, es el más adecuado para promover mecanismos de democracia directa en la elaboración y supervisión de las diferentes políticas locales; en base a ello como parte del progresivo proceso de descentralización, revisten gran importancia los planes de desarrollo local concertado y presupuesto participativo, donde la participación vecinal sea una constante no sólo de supervisión en el manejo presupuestario, sino de gestión y reivindicación del ciudadano en la toma de decisiones que van a surtir efectos en la vida colectiva del distrito. Ley de Bases de Descentralización, Art. 17; Que, el texto actualizado de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 y Ley Nº 29298, artículo 5º señala que la Sociedad Civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobierno locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del sector público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el inciso 2 del artículo 7º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en forma concordante con el artículo 102º del mismo cuerpo legal establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital –CCLD- constituye un órgano de coordinación y concertación con las Municipalidad Distritales que se encuentra compuesto por el Alcalde que lo preside, los Regidores; y los representantes de las organizaciones sociales cuyo número equivale al 40% de los miembros del Concejo Municipal Distrital, los mismos que son elegidos democráticamente por un período de dos (2) años; Que, a su vez el artículo 104 del texto legal precitado establece las funciones del Concejo de Coordinación Local Distrital precisándose que ni ejerce funciones ni actos de gobierno; Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-CGDI-MDCH la Comisión de Gestión Institucional señala la necesidad de modifi car la Ordenanza 009-2006-MDCH que regulaba Organización y Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Chancay, a fi n de adecuarla a la normativa y realidad actuales por lo que propone aprobar un nuevo Reglamento para tal fi n; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por Mayoría de los miembros del Concejo, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL de la Municipalidad Distrital de Chancay, que consta de 37º artículos, 3 Disposiciones Transitorias y 7 Disposiciones Complementarías contenida en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Deróguese toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ALVAREZ ANDRADE Alcalde 338463-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL