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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 119

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394833 obrante de fojas cuatro a diez, que se condenó a un año de pena privativa de libertad suspendida al servidor Elíseo Bermejo Moscol como autor del delito de estafa, la cual quedó consentida mediante resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil siete, obrante a fojas once; Cuarto: Al respecto, el investigado refi ere que ante la imposibilidad de devolver la suma de seiscientos nuevos soles a don Ovidio Régulo Crespo Mondragón, éste se coludió con su amigo y posteriormente testigo y abogado Orlando Mogollón Abramonte, para denunciarlo penalmente por un ilícito penal inexistente, y que tanto la Fiscalía como el Juzgado resolvieron denunciarlo y condenarlo sin mayores pruebas que sus declaraciones, y por el deposito judicial que realizó a sugerencias de personal del citado órgano jurisdiccional; fi nalmente refi ere que al no ser magistrado no puede atentar contra la respetabilidad de Poder Judicial y que en su condición de auxiliar se suscito un asunto de carácter particular ajeno a la Institución; Quinto: Que, no obstante lo expuesto por el servidor investigado, con lo actuado se demuestra que la actuación del servidor investigado se enmarca dentro del supuesto expuesto en el segundo considerando de la presente resolución, razón por la cual debe aceptarse la propuesta de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura y procederse a la destitución de don Eliseo Bermejo Moscol; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Luís Alberto Mena Núñez por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Eliseo Bermejo Moscol en su actuación como Auxiliar Judicial del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Piura; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUNOZ WALTER COTRINA MIÑANO 338060-5 Imponen medida disciplinaria de destitución de magistrado por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Guzmango, Distrito Judicial de Cajamarca INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 842-2006-CAJAMARCA Lima, tres de abril de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ochocientos cuarenta y dos guión dos mil seis guión Cajamarca, seguida contra don Mucio Eustaquio León Pichén por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Guzmango, San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca; por los fundamentos pertinentes de la resolución número diecisiete, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas ciento veinticinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número siete, su fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, se dispuso abrir investigación contra don Mucio Eustaquio León Pichén en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Guzmango, San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca, estando al mérito de la queja interpuesta por los señores Ricardo Segundo Vásquez Vásquez y Evelio Aguilar Alva, por la cual hacen de conocimiento del Órgano Distrital de Control que el juez quejado ha incumplido los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber sido sentenciado por la comisión del delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, en agravio de la Comunidad Campesina de Guzmango, adjuntando copia de la sentencia; Segundo: Al respecto, el magistrado investigado refi ere que habiéndose desempeñado como secretario de la Comunidad Campesina de San Francisco de Guzmango período dos mil uno – dos mil dos, se quejaron penalmente contra el quejoso Ricardo Vásquez Vásquez, por cuanto éste de apropio del producto de la taya de propiedad de la referida comunidad, por lo que posteriormente interpone una denuncia penal contra la Junta Directiva, siendo sentenciado por conformar la misma y no apelar por falta de medios económicos; fi nalmente, refi ere que no ha participado en el delito de estafa ni otros y que por el hecho de ser integrante de la Junta Directiva se le procesó sin tener participación alguna; Tercero: De lo actuado en el presente expediente administrativo disciplinario de fojas uno a ciento cuarenta y dos, queda establecido que en efecto, al investigado Mucio Eustaquio León Pichén se le abrió proceso penal, Expediente número sesenta y siete guión dos mil cinco, conjuntamente con otras personas por la comisión de los delitos de Estafa y Fraude en la Administración de Persona Jurídica, en agravio de la Comunidad Campesina San Francisco de Guzmango, habiendo sido condenado por tales hechos mediante sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil cinco, a tres años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente, por un período de prueba de dos años, conforme se advierte de Ia fotocopia certifi cada obrante de fojas sesenta y cinco a setenta y uno, Ia misma que fue declarada consentida mediante resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cinco, obrante a fojas setenta y dos; Cuarto: Que, lo antes expuesto demuestra que el Juez quejado Mucio Eustaquio León Pichén, ha incurrido en conducta disfuncional grave al haber menoscabado el decoro y respetabilidad del cargo, conforme lo refi eren los incisos primero y sexto del articulo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo doscientos once de la referida ley orgánica, al haber comprometido la dignidad del cargo y desmereciéndolo ante el concepto público; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Ricardo Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de Ia fecha, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Luis Alberto Mena Núñez, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Mucio Eustaquio León Pichén, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Guzmango, San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca. Regístrese, publíquese, comuníquese y Cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 338060-6 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de funcionario para participar en la VII Reunión de la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente que se realizará en Argentina RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORA Nº 103-2009-CG Lima, 20 de abril de 2009