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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394844 referidos únicamente a fuentes de fi nanciamiento para el gasto corriente, consiguientemente los índices de transferencias deben ser regulados solamente bajo los lineamientos del FONCOMUN (60%), dándose de esta manera cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 133° de la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto señala que: “… las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados un porcentaje de sus recurso propios ...”, descripción normativa que debe ser sujeta a fuentes de fi nanciamiento de gasto corriente y no inversión pública. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º y a lo prescrito en el: numeral 12) del Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 023-2008 SOBRE LA CULMINACIÓN DE ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO EL PORVENIR A LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Primero.- Modifi car el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 023 -2008- AL/CPB, el cual debe quedar con el texto siguiente: Artículo 4º.- RECURSOS Para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados (Art. 133º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972), la Municipalidad Provincial de Barranca transferirá a la Municipalidad de Centro Poblado EL PORVENIR en forma mensual los siguientes recursos: - El 0.7% de las transferencias del FONCOMUN destinado al Gasto Corriente, según la distribución aprobada por Acuerdo de Concejo para el año fi scal correspondiente. - La totalidad de los recursos que cobren por delegación expresa, los cuales se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto. La transferencia de dichos recursos tendrá vigencia a partir del año 2009. Segundo.- Encargar a todas las áreas administrativas que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Barranca el cumplimiento, monitoreo, capacitación y control de la presente norma municipal. Dado en la Casa Municipal a los treinta días del mes de enero del dos mil nueve. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 337940-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban ampliación del plazo de amnistía tributaria a que se refiere la Ordenanza Nº 007-2009-MDCH ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2009-MDCH Chancay, 28 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Consejo Ordinario de la fecha y el informe Nº 115-2009-MDCH-GAL, preparado y presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante el cual solicita se considere la alternativa de ampliación de plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 007-2009-MDCH, que aprueba la Amnistía Tributaria de intereses y multas a los contribuyentes deudores por concepto de impuesto Predial y Arbitrios de los años no prescritos ante nuestra Municipalidad Distrital de Chancay. CONSIDERANDO : Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas de conformidad a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad Tributaria; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario-Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o conceder exoneraciones ( Amnistía Tributaria) de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley; Que, el Impuesto Predial, y los Arbitrios Municipales, son Tributos administrados por las Municipalidades Distritales conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 y al Artículo 52º del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria, que un número considerable de contribuyentes han solicitado una ampliación de plazo de la Amnistía Tributaria para realizar sus pagos y/o fraccionar sus deudas pendientes, por haber realizado gastos en el periodo escolar, solicita una ampliación por 30 días, del 1 al 30 de abril la Ordenanza Municipal Nº 007-2009-MDCH, que aprueba la Amnistía Tributaria; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha, y con el voto unánime del pleno del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la ampliación del plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 007-2009-MDCH, que aprueba la AMNISTIA TRIBUTARIA por un periodo de 30 días, del 1 al 30 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, y la Sub. Gerencia de Secretaria General su publicación y difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ALVAREZ ANDRADE Alcalde 338458-1 Aprueban Planeamiento Integral de diseño urbano, parámetros normativos en términos de zonificación y de usos y vías de sector del distrito ORDENANZA N° 010-2009-MDCH Chancay, 28 de marzo del 2009