TEXTO PAGINA: 117
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394831 por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa T-Copia S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las causales de sanción tipifi cadas en los numerales 2 y 9 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa JGS Courier Service E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las causales de sanción tipifi cadas en los numerales 2 y 9 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día hábil de publicada la presente Resolución. 3. Imponer a la empresa Cusco Comercio Servicios e Industria S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las causales de sanción tipifi cadas en los numerales 2 y 9 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día hábil de publicada la presente Resolución. 4. Imponer a la empresa Correo Privado S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de tres (3) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las causal de sanción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día hábil de notifi cada la presente Resolución. 5. No ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa T-Copia S.A.C. por la causal de sanción tipifi cada en el numeral 7 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos. 6. No ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa JGS Courier Service E.I.R.L. por la causal de sanción tipifi cada en el numeral 7 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, por los fundamentos expuestos. 7. No ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa Cusco Comercio Servicios e Industria S.R.L. por la causal de sanción tipifi cada en el numeral 7 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos. 8. No ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa Correo Privado S.A.C. por la causal de sanción tipifi cada en el numeral 7 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, por los fundamentos expuestos. 9. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 338874-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora por su actuación como Jefa de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publican a continuación diversas investigaciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 2407-2009-CE-PJ, recibido el 20 de abril de 2009). INVESTIGACIÓN OCMA Nº 192-2005-LIMA Lima, tres de abril de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación seguida contra Irma Patricia Castellanos Castro, por su actuación como Jefa de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolución número treinta y cuatro, su fecha diez de setiembre de dos mil siete, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno obrante a fojas quinientos treinta y cuatro, la Ofi cina de Control de la Magistratura del. Poder Judicial dispuso abrir investigación contra el doctor Alfredo Catacora Acevedo, en su actuación como Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y contra la servidora Irma Patricia Castellanos Castro, en su actuación como Jefa de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Lima; respecto al magistrado mencionado, por presunta grave infracción a la garantía del debido proceso y al deber de imparcialidad, previstos en el artículo ciento ochenta y cuatro, inciso primero, y artículo décimo sexto del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo ciento treinta y nueve, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado; y con relación a la servidora judicial, por haber incurrido en vulneración del sistema aleatorio para el direccionamiento indebido de ingreso y registro de denuncias y consiguientes expedientes en el Área a su cargo, con grave afectación al principio constitucional de garantía del debido proceso, quebrantando el principio del Juez predeterminado por ley; Segundo: En cuanto al personal auxiliar mediante resolución número treinta y cuatro de fecha diez de setiembre de dos mil siete, obrante de fojas mil doscientos cincuenta y seis a mil doscientos noventa y cuatro, el Órgano Contralor propone Ia destitución de Ia servidora Irma Patricia Castellanos Castro; Tercero: Al respecto, analizando Ia conducta de la servidora investigada, se le atribuye haber direccionado procesos “vulnerando el sistema aleatorio y quebrantando el principio constitucional del Juez predeterminado por ley e infringiendo los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe, previstos en el artículo octavo y doscientos uno, inciso sexto, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprovechándose del cargo que ostentaba como Jefa de Ia Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Lima; situación que se ha podido determinar, luego de practicarse la auditoría correspondiente en la Base de Datos de los Sistemas Jurisdiccionales de Ia Corte Superior de Justicia de Lima, quedando acreditado lo siguiente: a) La Denuncia número ciento once guión dos mil cuatro (Expediente número quince ochenta y cinco guión dos mil cinco) se direccionó al Décimo Primer Juzgado Especializado Penal de Lima; seguido contra Rafael López Aliaga Cazorla y otros, por delito de Falsedad Genérica; b) Posteriormente, con fecha catorce de abril de dos mil cuatro, a las dieciséis horas con veinte minutos, se verifi ca igual situación con el