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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 128

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394842 local cuenta únicamente con transferencias de recursos provenientes del FONCOMUN, ingresos propios, canon y sobre canon, fuentes de fi nanciamiento que a su vez son distribuidos de la siguiente manera (canon y sobre canon son utilizados para inversión pública y un porcentaje del FONCOMUN ascendente al 40%), en cuanto al porcentaje restante del FONCOMUN 60% e ingresos propios están referidos únicamente a fuentes de fi nanciamiento para el gasto corriente, consiguientemente los índices de transferencias deben ser regulados solamente bajo los lineamientos del FONCOMUN (60%), dándose de esta manera cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 133° de la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto señala que: “… las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de sus jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados un porcentaje de sus recursos propios ...”, descripción normativa que debe ser sujeta a fuentes de fi nanciamiento de gasto corriente y no inversión pública. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º y a lo prescrito en el: numeral 12) del Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 021-2008 SOBRE LA CULMINACIÓN DE ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO ARAYA GRANDE A LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Primero.- Modifi car el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 021 -2008- AL/CPB, el cual debe quedar con el texto siguiente: Artículo 4º.- RECURSOS Para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados (Art. 133º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972), la Municipalidad Provincial de Barranca transferirá a la Municipalidad de Centro Poblado ARAYA GRANDE en forma mensual los siguientes recursos: - El 1.0% de las transferencias del FONCOMUN destinado al Gasto Corriente, según la distribución aprobada por Acuerdo de Concejo para el año fi scal correspondiente. - La totalidad de los recursos que cobren por delegación expresa, los cuales se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto. La transferencia de dichos recursos tendrá vigencia a partir del año 2009. Segundo.- Encargar a todas las áreas administrativas que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Barranca el cumplimiento, monitoreo, capacitación y control de la presente norma municipal. Dado en la Casa Municipal a los treinta días del mes de enero del dos mil nueve. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 337940-1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2009-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero del año 2009; el Informe Nº 0001-2009-GPP/MPB; acerca de la Modifi cación de Ordenanzas Municipales que Aprueban la Transferencia de Fondos a las Municipalidades de los Centros Poblados de Araya Grande, El Porvenir y Huayto respectivamente; y: CONSIDERANDO: Qué, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, las facultades de ejercer actos de gobierno y de administración se realizan con sujeción al ordenamiento jurídico nacional. Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” modifi cada por Ley N° 28458 “Ley que establece plazo para la adecuación de Municipalidades de Centros Poblados”; se dispone que las municipalidades provinciales, bajo responsabilidad del alcalde provincial, adecuan el funcionamiento de las municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro de los noventa (90) días naturales de presentada la solicitud de adecuación o publicada la ordenanza de adecuación. Asimismo se dispone que en la solicitud de adecuación de la municipalidad de centro poblado se indicará las competencias, funciones y atribuciones administrativas y económico tributarias que se solicita; el listado de anexos, caseríos, centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro núcleo poblacional que la comprende; su régimen de administración interna; el número de pobladores que se verán benefi ciados con el servicio de legado y la acreditación del eventual sostenimiento de los servicios públicos locales cuya delegación de competencias y funciones solicitan. Las municipalidades provinciales y distritales transfi eren a las municipalidades de centros poblados los recursos a que se refi ere el artículo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una vez concluido el proceso de adecuación. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2005- AL/CPB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de marzo del 2006 se aprueba la Adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados de Huayto, el Porvenir y Araya Grande; norma jurídica con rango de Ley que cuenta con cinco artículos y de donde se desprende la continuación del trámite de adecuación de las municipalidades de centros poblados creadas dentro de la jurisdicción de la Provincia de Barranca; asimismo se indica que se otorga las Competencias, Funciones y Atribuciones Administrativas y Económicas Tributarias que solicitan las Municipalidades de Centros Poblados y se dispone la Transferencia de recursos por ingresos corrientes, Foncomún, Canon y Sobrecanon, Regalías Mineras y otras que le correspondan de acuerdo al porcentaje de la población existente en cada circunscripción de las Municipalidades de los Centros Poblados. Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado se establece que las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley, norma legal de máxima jerarquía que debe ser concordada con lo dispuesto por el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; con los artículos 3º al 5º y el artículo 9º del mismo cuerpo jurídico normativo. Dispositivos legales que prevén por un lado que las Municipalidades de Centro Poblado son creadas por Ordenanza Municipal Provincial, estando determinada su clasifi cación legal en función a su jurisdicción en un tercer nivel de gobierno local, dentro de la estructura orgánica del estado. Que, mediante Informe de Vistos el Econ. Oswaldo Silva Zapata – Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Barranca, manifi esta que es necesario precisar los términos en que se harán efectivas las transferencias a las Municipalidades de Centros Poblados de nuestra Provincia, por lo que recomienda modifi car el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal 022- 2008-AL/CPB. Que, mediante Informe Legal N° 133-2009-OAJ/MPB., el Dr. Rolando Costa Flores – Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Barranca, manifi esta que nuestro gobierno local cuenta únicamente con transferencias de recursos provenientes del FONCOMUN, ingresos propios, canon y