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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394832 Expediente número cero setenta y uno cincuenta y uno guión dos mil cuatro; inicialmente se registró como datos de Ia parte inculpada a Flores Lozano Lily o Flores Lozano de Martínez Lily o Jokira Ikeda Maria y como parte agraviada el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Estado, seleccionándose como tipo de ingreso al sistema el literal “U”, que signifi ca ingreso aleatorio, siendo asignado el Décimo Primer Juzgado Especializado Penal de Lima como Juzgado a cargo del proceso, consignándose como n_denuncia: ciento noventa guión dos mil cuatro y en n_atestado: denuncia de parte; todo ello realizado por el Usuario ICASTELLANOS; c) El mismo usuario, “realiza actualizaciones” a este registro consignando como datos los siguientes en el rubro correspondiente a la parte inculpada sustituye el nombre inicialmente asignado (Flores Lozano Lily o Flores Lozano de Martínez Lily o Jokira lkeda María) para consignar el de Bowen Sally Holligan Jane; luego varía los nombres de la parte agraviada (RENIEC y el Estado) para consignar el de Zevallos Gonzáles Fernando Melciades, modifi cando además el campo correspondiente a “n_atestado” consignando como nuevo valor el de QUERELLA y asignando un valor en blanco en el campo referente a “n_ denuncia”; d) Finalmente, los datos inicialmente consignados y eliminados, nuevamente fueron ingresados el día quince de abril de dos mil cuatro, a las quince horas con cincuenta y ocho minutos, esto es al día siguiente, generándose el Expediente número setentidós cincuenta y siete guión dos mil cuatro, que al distribuirse aleatoriamente coincidentemente fue asignado al Décimo Primer Juzgado Especializado Penal de Lima, tal como se advierte de fojas treinta y seis a treinta y nueve; lo cual corrobora que el objetivo era que el expediente de querella seguido por Fernando Melciades Zevallos Gonzáles contra Sally Bowen y otro, sea de conocimiento del Décimo Primer Juzgado Especializado Penal de Lima; esta manipulación del sistema informático para la vulneración del sistema de distribución aleatoria de expedientes que realizaba la investigada, también ha sido corroborada y ratifi cada por don Yuri Iván Rodríguez Delgado, Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial, conforme fl uye de su declaración obrante de fojas veintiséis a treinta; Cuarto: En tal sentido, del informe de auditoría de la Base de Datos del Sistema de Registro y Seguimiento de Expedientes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, elaborado por la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura, así como de la declaración del Administrador mencionado precedentemente, se puede establecer fehacientemente que la servidora investigada en su condición de Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Lima, efectuaba alteraciones y manipulaciones indebidas en el ingreso y registro de expedientes y/o denuncias; Quinto: La investigada al rendir su descargo, ha manifestado que contaba con Ia clave de usuario “ICASTELLANOS”, y que si bien es cierto se ha determinado que desde su clave se han hecho modifi caciones y/o alteraciones en el ingreso de algunos expedientes, sostiene que tales acciones no las ha realizado; refi riendo como argumento de defensa que por ello no se le puede atribuir responsabilidad funcional por cuanto no se encontraba siempre en su ofi cina y que por las tardes llevaba especies que debían ingresar a la Ofi cina de Cuerpos de Delitos ubicada en el Edifi cio Anselmo Barreto; agregando que salía rápido de su ofi cina y que en un descuido posiblemente haya dejado abierto su usuario; circunstancias en los que cualquier persona pudo acceder y realizar una seria de modifi caciones, como así sucedió; presentando para ello una constancia del ex Jefe de esta ofi cina para corroborar su dicho (respecto al hecho que por Ias tardes hacia entrega de especies a la Ofi cina de Cuerpos de Delitos), debiendo tomarse con reserva dicha constancia, en razón a que de autos también se advierte otras instrumentales, en donde se puede establecer que la investigada Ilevaba especies a Ia ofi cina en referencia, no sólo en horas de la tarde sino también lo hacía por Ias mañanas, situación que resulta irrelevante y no Ia exime de responsabilidad teniendo en cuenta lo establecido en Ia Directiva número cero cero cinco guión dos mil cuatro emitida por la Gerencia General del Poder Judicial, en sus artículos siete punto uno punto uno y siete punto uno punto dos; Sexto: De otro lado, cabe mencionar con relación al direccionamiento detectado al servidor Javier Martínez Suárez, a quien Ia investigada ha pretendido atribuirle responsabilidad de los hechos que se le imputan, que estos hechos son distintos a Ia participación de Ia investigada y que en nada enervan los cargos atribuidos en su contra, en razón a que dicho servidor, si bien es cierto realizó alteraciones en el sistema de registro de expedientes, ello fue efectuado con su clave de usuario; hecho que no es materia de mayor análisis en la presente investigación; Sétimo: Elevados los autos por la Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial en mérito a Ia propuesta de destitución, se arriba a la conclusión de encontrarse fehacientemente acreditada la autoría, participación y responsabilidad directa de la servidora Castellanos Castro, en el direccionamiento indebido de los procesos anotados precedentemente; Octavo: El actuar de la investigada afecta gravemente los principios básicos de una conducta decorosa e idónea que debe tener todo servidor judicial, afectando gravemente la dignidad del cargo y desmereciéndolo ante el concepto público, por lo que la irregularidad funcional debe ser evaluada en atención a lo dispuesto por los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo de aplicación la sanción prevista en el artículo doscientos once de dicho dispositivo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Irma Patricia Castellanos Castro, por su actuación como Jefa de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 338060-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor en su actuación como Auxiliar Judicial del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 376-2007-PIURA Lima, tres de abril del dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número trescientos setenta y seis guión dos ml siete guión Piura, seguida contra don Elíseo Bermejo Moscol en su actuación como auxiliar judicial del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Piura; por los fundamentos de la resolución número ocho expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas setenta y nueve a ochenta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Ofi cina de Control de la Magistratura propone a este Órgano de Gobierno la destitución de don Eliseo Bermejo Moscol, auxiliar judicial del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Piura, por haber sido condenado en el Expediente número dos mil seis guión cero mil quinientos sesenta y cuatro guión cero guión cero dos mil uno guión JR guión PE guión S a un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, por la comisión del delito de estafa en agravio de Ovidio Régulo Crespo Mondragón; Segundo: Que, el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que procede aplicar la medida disciplinaria de destitución al servidor que es sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; Tercero: Se advierte de las copias certifi cadas de la sentencia expedida por el Juez del Octavo Juzgado Especializado Penal de Piura, de fecha veinticinco de julio de dos mil siete,