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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 126

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394840 otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso. Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de Concejo y se defi nen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el fi nanciamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley, y en el artículo 80 inciso 2 apartado 1 señala que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen las funciones específi cas de administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte efi ciente centralizar provincialmente el servicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28059, que en su artículo 12 señala que la participación de la inversión privada a través de concesiones, contempladas en el artículo 6 literal b) de la Ley Nº 28059, se ejecutará de conformidad con el procedimiento de Licitación Pública y/o Concurso de Proyectos Integrales, para efecto de lo cual resultarán de aplicación las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 000006, de 27 de mayo de 1997, la Municipalidad Provincial del Callao, aprueba el reglamento que regula la entrega en concesión al sector privado de la obras públicas de infraestructura y de servicios públicos locales para la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que en el artículo 4 establece que el otorgamiento de concesiones para las obras públicas y los servicios públicos comprendidos y regulados en dicho reglamento se efectuará únicamente mediante los procedimientos de licitación pública especial o de concurso de proyectos integrales nacionales o internacionales, el último citado procede, según el artículo 7 de de la misma ordenanza, cuando el organismo municipal concedente no cuente con los estudios y proyectos requeridos para la ejecución de la obra o la explotación del servicio. En este caso las propuestas que presenten los postores contendrán las condiciones contractuales, técnicas económicas y fi nancieras de la obra que se pretende ejecutar o explotar así como el proyecto respectivo; Que, mediante Informe Nº 086-2009-MPC-GGPMA, la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, opina que resulta evidente que la ejecución del Programa Callao Verde 2009, está amenazado por la imposibilidad de SEDAPAL de garantizar el suministro de la demanda de agua para el regadío de los parques, siendo notoria la carencia de fuentes propias de agua para regadío, considerando como alternativa de solución la cancelación o reducción sustancial del Programa Callao Verde 2009 o el empleo de alternativas novedosas para el aprovechamiento de las aguas residuales como es la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales; Que, mediante Memorando Nº 724-2009-MPC/GGDU la Gerencia General de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 67-2009-MPC/GGDU/GPUC/CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, opinando que resulta necesario el empleo de alternativas del aprovechamiento de las aguas residuales para la continuación del Programa Callao Verde 2009; ante la negativa de SEDAPAL de garantizar el suministro de la demanda de agua para el regadío de los parques que se vienen incorporando con el referido programa, siendo factible la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la intersección de la Av. Elmer Faucett- Av. Canta Callao, en tanto que a nivel de proyecto, deberá señalarse el área exacta, las condiciones técnicas mínimas y el ancho mínimo que requiera la planta; Que, mediante Memorando Nº 0540-2009-MPC/ GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, recomienda que no es factible fi nancieramente asumir el costo que representa cubrir el défi cit de agua para riego y siendo denegadas las solicitudes presentadas a SEDAPAL para la adquisición de nuevas conexiones de agua potable, indicando que como alternativa de solución se debe considerar propuestas o iniciativas privadas que garanticen un servicio público efi ciente, efi caz, económico y de calidad, preservando los intereses económicos municipales y la conservación del medio ambiente; Que, mediante Memorando Nº 532-2009-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, hace suyo el Informe Nº 186-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de dicha Gerencia General, el cual refi ere que resulta procedente que el Concejo Municipal apruebe la concesión de la construcción de una Planta de Tratamiento de aguas residuales, vía Concurso de Proyectos Integrales; Que, en la sesión de la fecha se hizo manifi esto el interés que una Comisión vele por los intereses de la municipalidad explicándose que está era el Comité Especial que ejecutará las mejores alternativas para la implementación de éste concurso de Proyectos Integrales; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 002-2009-MPC-SR-CSA de la Comisión de Saneamiento Ambiental, en consecuencia, autorizar otorgar en concesión, vía Concurso de Proyectos Integrales, la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en la Provincia Constitucional del Callao. 2. Autorizar al señor Alcalde a convocar el correspondiente Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales, designando para dicho efecto al correspondiente Comité Especial. 3. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del Acuerdo. 4. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 339102-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de Gerente del Centro Histórico y Zona Monumental para participar en evento que se realizará en Cuba ACUERDO MUNICIPAL N° 040-2009-MPA Arequipa, 1 de abril de 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de marzo de 2009, la Invitación de fecha 16 de marzo de 2009 realizada por el señor Francesco Bandarín Director del Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el señor Francesco Bandarín Director del Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO, mediante comunicación de fecha 16 de marzo de 2009, hace llegar una cordial invitación a la Municipalidad Provincial