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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 115

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394829 Carlos Álvarez Chapilliquen, había señalado que no había tenido ninguna relación de trabajo con el Consorcio30. (iii) La Carta s/n de fecha de fecha 16 de agosto de 2007, en atención a lo cual la supuesta Agente Postal de Lambayeque, señora Luz Angélica Aldana De la Cruz, había señalado que la dirección sí corresponde a su domicilio; pero el nombre consignado en el dicho documento, Lucy Aldana, era errado, dado que su nombre es Luz Angélica Aldana De la Cruz, y no había tenido ningún vínculo contractual con el Consorcio31. (iv) La Carta s/n de fecha de fecha 8 de agosto de 2007, mediante la cual el supuesto Agente Postal de Juliaca, señor Víctor Cárdenas Cáceres, había señalado que no había tenido contacto alguno y mucho menos relación comercial con el Consorcio32. (v) La Declaración Jurada del 8 de agosto de 2007, en atención a lo cual el supuesto Agente Postal de Jayanca del departamento de Lambayeque, señor Juan Manuel Nevado Granados, había manifestado que no había suscrito ningún tipo de contrato laboral con el Consorcio, ni había prestado servicio como agencia postal33. (vi) La Carta s/n de fecha de fecha 9 de agosto de 2007, por la cual el supuesto Agente Postal de Ayacucho, señor Jorge Prado Prado, había señalado que no había tenido ninguna relación de trabajo con el Consorcio34. (vii) La Carta s/n de fecha de fecha 3 de agosto de 2007, mediante la cual el supuesto Agente Postal de Paiján, señor Enrique M. Barrena Durand, había señalado que no había conocido ni había mantenido relación alguna con el Consorcio35. (viii) La Carta s/n de fecha de fecha 2 de agosto de 2007, mediante la cual la supuesta Agente Postal de Chincha, señora Margarita Llatance Reyes, había señalado que no había mantenido ninguna relación de trabajo con el Consorcio36. (ix) La Carta s/n de fecha de fecha 8 de agosto de 2007, por la cual el supuesto Agente Postal de Tacna, señor Jorge Chávez Mamani, había señalado que no había fi rmado contrato alguno con el Consorcio37. (x) La Carta s/n de fecha de fecha 6 de agosto de 2007, mediante la cual la supuesta Agente Postal de Pacasmayo, señora Yrma Bazán Cabanillas, había señalado que nunca había tenido contacto con el Consorcio38. (xi) La Carta s/n de fecha de fecha 1 de agosto de 2007, mediante la cual la supuesta Agente Postal de Arequipa, señora Judith Hinojosa Prado, había señalado que no había mantenido ni mantiene relación contractual con el Consorcio39. (xii) La Carta s/n de fecha de fecha 1 de agosto de 2007, por la cual el supuesto Agente Postal de Huánuco, señor Luis Fernando Núñez Lucero, había señalado que nunca había prestado servicio alguno para el Consorcio40. (xiii) La Carta s/n de fecha de fecha 31 de julio de 2007, en atención a lo cual el supuesto Agente Postal de Huánuco, señor Alfi o Esteban Calderon, había señalado que jamás había tenido ningún compromiso con el Consorcio para hacer entrega de sus correspondencias41. 34. Ante tales evidencias, el Consorcio no ha esgrimido argumento alguno que desvirtúe los cargos formulados en su contra, limitándose a sostener, tanto la empresa T- COPIA S.A.C. como la empresa Correo Privado S.A.C., que desconocían la autoría de la presentación de la documentación cuestionada, en el caso de la empresa Correo Privado S.A.C., ésta agregó que su empresa sólo aportó documentación relativa al servicio de mensajería internacional, la cual no ha sido materia de cuestionamiento, y en el caso de la empresa T-COPIA S.A.C., aquélla precisó que se encargaba de elaborar la propuestas con la información que le proporcionaban las demás empresas conformantes del consorcio, así como precisó que en su propuesta no señalaron que contaban con dichos agentes sólo fue una propuesta que presentaron para efectos del referido proceso de selección. 35. Al respecto, se debe señalar que el punto 8 del documento denominado Anexo 11: Modelo de Carta Compromiso del Objeto del Proceso en mención consignaba que el postor debía indicar a nivel nacional los datos de sus representantes, agentes u ofi cinas que poseía. En ese sentido, se aprecia que las citadas Bases Administrativas indicaban la obligatoriedad que debían tener los postores para señalar los agentes que contaban a nivel nacional a fi n de asegurar la idónea prestación del servicio en caso de resultar adjudicatario de la Buena Pro, motivo por el cual carece de asidero el argumento planteado por la empresa T-COPIA S.A.C. en razón que lo consignado en la declaración jurada cuestionada alude expresamente a las redes que debía contar la prestación del referido servicio. 36. A mayor abundamiento, del examen de la propuesta técnica formulada por el Consorcio en el referido proceso de selección, se aprecia que cada una de las empresa integrantes del Consorcio presentaron la “Declaración Jurada de Cumplimiento de los Dispositivos Legales, según modelo Anexo 8” de fecha 13 de febrero de 2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento, y por la cual manifestaron bajo juramento, entre otros, que “Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección (...). Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del presente proceso (...) y conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento (...)” (el subrayado es nuestro). 37. Por ende, se considera que respecto a este extremo se ha quebrado el principio de presunción de veracidad, con lo que se concluye que se ha confi gurado la comisión de la infracción administrativa tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento, por lo que corresponde imponer sanción a la empresa que resulte directamente responsable de la conducta antes descrita. 38. Sobre el particular, la responsabilidad de las empresas que forman parte de un Consorcio durante el desarrollo de un proceso de selección ha sido regulada por el artículo 296º del Reglamento, el cual establece que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputaran exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. 39. En ese sentido, de la revisión de la Promesa de Consorcio del 13 de febrero de 2006, se desprende que las obligaciones que asumirían cada empresa consorciada el siguiente: T-Copia S.A.C.: Facturar los servicios realizados 0.50 % Auditoría de Procesos 0.50% JGS Courier Service E.I.R.L.: Prestación del servicio operativo 16.00% Automatización de Procesos 16.00% Control de Operaciones 17.00% Cusco Comercio Servicios e Industria S.R.L.: Prestación del servicio operativo 16.00% Automatización de Procesos 16.00% Control de Operaciones 17.00% CORREO PRIVADO S.A.C.: Atención del servicio internacional 1.00% Asimismo, de la revisión del Acuerdo Privado del 8 de febrero de 2006, señalado en líneas precedentes, se evidencia que las empresas JGS Courier Service E.I.R.L., Cusco Comercio Servicios e Industria S.R.L. y T-Copia S.A.C. tenían a su cargo la gestión de la elaboración de las propuestas a nivel local y nacional del servicio objeto de la convocatoria, por lo que la presente infracción les resulta atribuible a éstas. Cabe resaltar, que la infracción acotada alcanza a la empresa T-Copia S.A.C. por ser aquélla la representante común del Consorcio, cuya responsabilidad era la preparación de la correspondiente propuesta técnica 30 Documento obrante a fojas 71 de autos. 31 Documento obrante a fojas 73 de autos. 32 Documento obrante a fojas 75 de autos. 33 Documento obrante a fojas 77 de autos. 34 Documento obrante a fojas 79 de autos. 35 Documento obrante a fojas 81 de autos. 36 Documento obrante a fojas 83 de autos. 37 Documento obrante a fojas 85 de autos. 38 Documento obrante a fojas 87 de autos. 39 Documento obrante a fojas 89 de autos. 40 Documento obrante a fojas 91 de autos. 41 Documento obrante a fojas 93 de autos.