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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394841 de Arequipa en la persona del Arq. Francisco Ampuero Bejarano Gerente del Centro Histórico y Zona Monumental, para participar de la reunión que tiene como objeto el generar un debate sobre los indicadores de conservación sostenible en ciudades históricas, que acerque el análisis preliminar de los experto a la realidad de los responsables municipales y que al mismo tiempo sirva para cruzar visiones de los dos lados del Atlántico, que se llevará a cabo en la ciudad de la Habana Cuba entre los días 22 al 24 de abril de 2009; Que, la participación del Arq. Francisco Ampuero Bejarano Gerente del Centro Histórico y Zona Monumental, en mencionada reunión, no generará egreso alguno por cuanto los gastos relativos al viaje, alojamiento, y manutención serán sufragados por la UNESCO; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º Inc. 11), son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el 24 de marzo de 2009, aprobó por Mayoría el siguiente. ACUERDO: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, Arq. FRANCISCO AMPUERO BEJARANO Gerente del Centro Histórico y Zona Monumental, con la fi nalidad que participe en la reunión en donde se expondrán los avances producidos en el terreno metodológico y las conclusiones de los expertos ante los gestores de las ciudades con el objeto de defi nir un marco de actuación a corto y medio plazo, que se llevará a cabo en la ciudad de la Habana Cuba entre los días 22 al 24 de abril de 2009. Artículo 2º.- Otorgar viáticos nacionales, según el siguiente detalle: VIÁTICOS POR DOS DIAS GASTOS POR DES- PLAZAMIENTO AQP – LIMA – LIMA - AQP TOTAL Arq. Luis Francisco Ampuero Bejarano Gerente del Centro Histórico y Zona Monu- mental S/. 360.00 S/. 200.00 S/. 560.00 Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, hágase saber. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa 338137-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCA Modifican Ordenanzas Nºs. 021, 022 y 023-2008-AL/CPB sobre la culminación de adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados Araya Grande, Huayto y El Porvenir a la Ley Orgánica de Municipalidades ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2009-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 29 de Enero del año 2009; el Informe Nº 0001-2009-GPP/MPB; acerca de la Modifi cación de Ordenanzas Municipales que Aprueban la Transferencia de Fondos a las Municipalidades de los Centros Poblados de Araya Grande, El Porvenir y Huayto respectivamente; y: CONSIDERANDO: Qué, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, las facultades de ejercer actos de gobierno y de administración se realizan con sujeción al ordenamiento jurídico nacional. Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” modifi cada por Ley N° 28458 “Ley que establece plazo para la adecuación de Municipalidades de Centros Poblados”; se dispone que las municipalidades provinciales, bajo responsabilidad del alcalde provincial, adecuan el funcionamiento de las municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro de los noventa (90) días naturales de presentada la solicitud de adecuación o publicada la ordenanza de adecuación. Asimismo se dispone que en la solicitud de adecuación de la municipalidad de centro poblado se indicará las competencias, funciones y atribuciones administrativas y económico tributarias que se solicita; el listado de anexos, caseríos, centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro núcleo poblacional que la comprende; su régimen de administración interna; el número de pobladores que se verán benefi ciados con el servicio de legado y la acreditación del eventual sostenimiento de los servicios públicos locales cuya delegación de competencias y funciones solicitan. Las municipalidades provinciales y distritales transfi eren a las municipalidades de centros poblados los recursos a que se refi ere el artículo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una vez concluido el proceso de adecuación. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2005- AL/CPB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de marzo del 2006 se aprueba la Adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados de Huayto, el Porvenir y Araya Grande; norma jurídica con rango de Ley que cuenta con cinco artículos y de donde se desprende la continuación del trámite de adecuación de las municipalidades de centros poblados creadas dentro de la jurisdicción de la Provincia de Barranca; asimismo se indica que se otorga las Competencias, Funciones y Atribuciones Administrativas y Económicas Tributarias que solicitan las Municipalidades de Centros Poblados y se dispone la Transferencia de recursos por ingresos corrientes, Foncomún, Canon y Sobrecanon, Regalías Mineras y otras que le correspondan de acuerdo al porcentaje de la población existente en cada circunscripción de las Municipalidades de los Centros Poblados. Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado se establece que las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley, norma legal de máxima jerarquía que debe ser concordada con lo dispuesto por el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; con los artículos 3º al 5º y el artículo 9º del mismo cuerpo jurídico normativo. Dispositivos legales que prevén por un lado que las Municipalidades de Centro Poblado son creadas por Ordenanza Municipal Provincial, estando determinada su clasifi cación legal en función a su jurisdicción en un tercer nivel de gobierno local, dentro de la estructura orgánica del estado. Que, mediante Informe de Vistos el Econ. Oswaldo Silva Zapata – Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Barranca, manifi esta que es necesario precisar los términos en que se harán efectivas las transferencias a las Municipalidades de Centros Poblados de nuestra Provincia, por lo que recomienda modifi car el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal 021- 2008-AL/CPB. Que, mediante Informe Legal N° 133-2009-OAJ/MPB, el Dr. Rolando Costa Flores – Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Barranca, manifi esta que nuestro gobierno