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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 124

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394838 Ley Nº 29090: Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones: Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria. Artículo 6º.- Ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá constituirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Artículo 12º.- El régimen de aprobación automática regulado en la presente ley no exime a las municipalidades del control posterior, el cual será regulado mediante el reglamento al que se hace referencia en el artículo 5. Artículo 18º.-El órgano municipal, encargado del control urbano, realizará la verifi cación de la ejecución de las obras de la habilitación urbana aprobada en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal. Que estando el pedido de la celebración de Compra- Venta Garantizada en concordancia con el Art. 11 del Reglamento de la Ley General de Habilitación Urbana - D.S. Nº 010-2005 – VIVIENDA se aprueba la autorización para celebrar contratos de Venta Garantizada asimismo los compradores podrán exigir al habilitador – vendedor de los lotes cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente para asegurar la culminación de las Obras de Habilitación ofrecidas y subsiguiente transferencia de acuerdo al Art. 28º del Reglamento precedente. Que estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modifi catoria, la Ley Nº 27135, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo. RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 002-2008-MDCH-GODU-SGCHU, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) del terreno de 15,473.00 m2 constituido por el Lote Nº 8 de la Manzana L de la Urbanización Club La Encantada del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don Adolfo Mauro Olivera Tumba y doña Eliana Nicolaza Alvarado Anaya, para ejecutar en un plazo de 18 (diez y ocho) meses contados a partir de la fecha de recepción de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana del terreno de 15,473.00 m2 constituido por el Lote Nº 8 de la Manzana L de la Urbanización Club La Encantada, Encantada del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de acuerdo al siguiente cuadro de áreas y especifi caciones: Diseño.- Se basará en el siguiente cuadro detallado: CUADRO DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA % Área Bruta 15,473.00 m2 100.00% Área afecta a vías 2,241.43 m2 14.49% Área útil 13,231.57 m2 85.51% CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS DÉFICIT DESCRIPCION PROYECTO ORD. Nº 836-MML Recreación Pública 5.00% 773.65 m2 -------- 773.65 m2 Parques Zonales (SERPAR) 4.00% 618.92 m2 -------- 618.92 m2 Renovación Urbana (FOMUR) 1.00% 154.73 m2 -------- 154.73 m2 Ministerio de Educación 2.00% 309.46 m2 -------- 309.46 m2 Otros Fines 1.00% 154.73 m2 -------- 154.73 m2 TOTAL APORTES 13.00% 2,011.49 m2 2,011.49 m2 En aplicación al artículo 10º de la Ordenanza Nº 836- MML, solicitan la redención en dinero, por ser el área resultante menor al normativo. Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m. mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un Índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse en capa de base afi rmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un Índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de la tapas de buzones para aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicara previa imprimación de la superfi cie de base de asfalto líquido RC-250. Aceras. Serán de concreto de calidad de fc = 175 kg/ cm2, de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo los bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad fc = 175 kg/cm2 y de dimensiones 015 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria Luz del Sur debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales de conformidad con el Art. 14 del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985. Artículo Tercero.- DISPONER que los interesados para la aprobación de los proyectos de edifi cación y