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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (25/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 394999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora: 007 – PROVIAS NACIONAL, el proceso de selección correspondiente a la Licitación Pública para la Ejecución de la Obra por Emergencia en el Puente Reque: i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur” y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque”, ubicados en los Distritos de Reque, y Distrito de Saltur, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar en situación de emergencia la Ejecución de la Obra por Emergencia en el Puente Reque: i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur” y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque”. Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, del proceso de selección correspondiente, para contratar las prestaciones referidas en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4º.- Autorizar, en vía de regularización, la contratación efectuada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 142º del Reglamento. Artículo 5º.- La contratación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, se realizó con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007 – PRO VIAS NACIONAL. Artículo 6º.- La presente Resolución, así como los Informes Técnicos y Legales en que se sustenta, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Artículo 7º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento, la presente Resolución será publicada en el SEACE, y en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución. Artículo 8º.- Devolver los antecedentes al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, para los fi nes legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 340523-1 Reclasifican la jerarquía de la Ruta Nº PE-08 B (ramal) en el tramo Rodríguez de Mendoza - Omia - El Arenal - Nva. Galilea - Selva Alegre de Ruta Nacional a Departamental o Regional, asignándole el Código Nº AM-112 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2009-MTC/02 Lima, 21 de abril de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 004-2009-RP-ASM/PC de fecha 23 de marzo de 2009, de los Gobiernos Regionales de San Martín y Amazonas y el Memorándum Nº 0994-2009-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 004-2009-RP-ASM/PC, los Gobiernos Regionales de San Martín y Amazonas, comunican al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se encuentran en disposición de invertir en el tramo: Rodríguez de Mendoza - Omia - El Arenal - Nva Galilea - Selva Alegre, perteneciente a la Ruta Nacional Nº PE-08 B (ramal), siendo necesario que este tramo sea reclasifi cado como Ruta Departamental, lo que permitirá acortar los plazos de intervención; Que, a través del Memorándum Nº 0994 -2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe Nº 132 -2009/MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, por medio del cual se indica que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el tramo Rodríguez de Mendoza - Omia - El Arenal - Nva Galilea - Selva Alegre, se encuentra Clasifi cado como parte integrante de la Red Vial Nacional, Ruta Nº PE-08 B (ramal), trayectoria: Emp. PE- 3N (Cajamarca) - Baños del Inca - Abra Pulucana - La Encañada - Abra Comullca - Abra Loma del Indio -Celendin -Abra Gelig -Pte Chacanto - Balzas - Abra Barro Negro - Dv. Leimebamba - Tingo (Dv.Kuelap) - Achamaqui -Chachapoyas - Dv. Molinopampa - Rodríguez de Mendoza - Omia -El Arenal - Nva Galilea - Selva Alegre - San Marcos - Soritor - Emp. PE-5N (La Calzada); advirtiéndose que el indicado tramo materia de la solicitud de reclasifi cación, aún no se encuentra debidamente consolidado, requiriendo ser desarrollado a fi n que pueda alcanzar el rango de Vía Nacional, en concordancia con los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC; Que, en ese orden de ideas, la citada Dirección General, señala que resulta técnicamente viable lo solicitado por los Gobiernos Regionales de San Martín y Amazonas, debiéndose asignar al citado tramo, el Código de Ruta Departamental o Regional Nº AM -112, asumiendo los cambios en su trayectoria en los puntos iniciales y fi nales de las rutas anexas a ésta en forma temporal, hasta que concluyan los trabajos de inversión en dicho tramo por parte de los referidos Gobiernos Regionales y éste recupere su jerarquía; Que, de acuerdo a los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras, siendo las autoridades competentes para la aplicación del citado Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, de conformidad al numeral 10.2 del artículo 10º del Reglamento mencionado, las autoridades competentes establecidas en artículo 6º del mismo, podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8º, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, asimismo, el artículo 9º del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes; Que, en consecuencia, resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta Nº PE-08 B (ramal), trayectoria: Emp. PE- 3N (Cajamarca) - Baños del Inca - Abra Pulucana - La Encañada - Abra Comullca - Abra Loma del Indio -Celendin -Abra Gelig -Pte Chacanto - Balzas - Abra Barro Negro - Dv. Leimebamba - Tingo (Dv.Kuelap) - Achamaqui - Chachapoyas - Dv. Molinopampa - Rodríguez de Mendoza - Omia - El Arenal - Nva Galilea - Selva Alegre - San Marcos - Soritor - Emp. PE-5N (La Calzada), de Ruta Nacional a Departamental o Regional en el tramo comprendido: Rodríguez de Mendoza - Omia - El Arenal - Nva Galilea - Selva Alegre; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 017- 2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 044-2008-MTC y Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car la jerarquía de la Ruta Nº PE-08 B (ramal), en el tramo comprendido: Rodríguez de Mendoza - Omia - El Arenal - Nva Galilea - Selva Alegre de Ruta Nacional a Departamental o Regional, asignándole el Código Nº AM -112. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 339932-1