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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (25/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 395005 el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, las cuales están encargadas de tramitar y resolver los procedimientos del ámbito institucional, en su respectiva circunscripción territorial; Que en ese contexto, viene operando la Comisión de la Ofi cina Regional del INDECOPI en Ica, la cual conforme a lo previsto en el artículo 34.2º del referido Decreto Legislativo, es un órgano resolutivo que debe operar con cuatro miembros designados por el Consejo Directivo de la institución; Que resulta necesario completar el número legal de miembros de la citada Comisión Regional; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo; y, En uso de la facultad que confi ere el inciso h) del artículo 7 º del Decreto Legislativo Nº 1033 y el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Víctor Baca Oneto en el cargo de miembro de la Comisión de la Ofi cina Regional del INDECOPI en Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 340017-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta de Precios en Chacra de Algodón en Rama a Productores” durante el año 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2009-INEI Lima, 18 de marzo del 2009 Visto el Ofi cio Nº 0026-2009-AG-OEEE/0015-UE, de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Precios en Chacra de Algodón Rama a Productores” durante el año 2009, en las zonas productoras del país: Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura requiere ejecutar la Encuesta de Precios en Chacra de Algodón Rama a Productores, durante el año 2009, con el objetivo de recopilar y difundir precios en chacra del algodón rama, en el período referencial semanal, y además el de propiciar una mayor transparencia en su comercialización; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, la misma que se realizará a nivel de zonas productoras del país: Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco, así como aprobar los formularios correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Precios en Chacra de Algodón en Rama a Productores”, durante el año 2009, siendo el período de referencia de una semana (se inicia el jueves y concluye el miércoles), la que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (MINAG) y está dirigida a los Productores Agropecuarios seleccionados por el método de muestreo, a nivel de zonas productoras del país: Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco. Artículo 2º.- Aprobar los formularios correspondientes, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Encuesta será realizada mediante entrevista directa por el personal de la Agencia Agraria respectiva y el Coordinador de la Cadena Productiva del Algodón quienes estarán debidamente identifi cados. La recolección de la información se efectuará los días miércoles de cada semana y en el caso de las Desmotadoras su convocatoria es censal y la recolección de la información es por autoempadronamiento, dichas empresas remitirán el formulario debidamente diligenciado a la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Estudios Económicos del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 339853-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan a la Corte Superior de Justicia de Ucayali a establecer la jornada laboral corrida en el ámbito de su circunscripción RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 090-2009-CE-PJ Lima, 19 de marzo de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 808-2008-P-CSJUC/PJ, 827-2008-P- CSJUC/PJ, 877-2008-P-CSJUC/PJ y 910-2008-P-CSJUC/ PJ cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a la atribución conferida por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expidió la Resolución Administrativa Nº 072-2002- CE-PJ de fecha 5 de junio de 2002, mediante la cual se aprobaron las “Normas que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país”, estableciendo el marco normativo para que las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a su realidad geográfi ca, usos y costumbres, adopten decisiones que correspondan en relación con la jornada laboral en el ámbito de su competencia dentro del límite máximo previsto en el artículo 26º de la Constitución Política del Estado que es de 8 horas diarias; disponiéndose