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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 395006 además que en las sedes judiciales ubicadas en la Selva la jornada laboral deberá comenzar no antes de las 07:00 horas, pudiendo optarse entre jornadas partidas o jornada corridas, debiendo en el primer caso agregarse el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo conforme a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27671; y, que cualquier decisión con relación al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado líneas arriba, requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización de este Órgano de Gobierno; Segundo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante Ofi cio Nº 808-2008-P-CSJUC/ PJ hace de conocimiento que en sesión de Sala Plena del 13 de junio del año próximo pasado se acordó acceder a la petición de los trabajadores de la referida sede judicial para modifi car el horario de trabajo a partir del 01 de julio de 2008, el mismo que comprenderá desde las 07:30 a.m. a las 15:30 p.m., sin refrigerio; asimismo, por Ofi cio Nº 827-2008- P-CSJUC/PJ se informa que dicho acuerdo se ha ejecutado por Resolución Administrativa Nº 182-2008-P-CSJUC/PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior; Tercero: Que, la decisión adoptada se fundamenta en la petición expresa que han formulado la mayoría de los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; con la conformidad expresada por la Junta de Jueces del Distrito Judicial, el Decano del Colegio de Abogados de Ucayali, y opinión del Fiscal Decano; así como en consideración a que la medida adoptada es conveniente a razón de factores climatológicos, económicos, de salud y necesidad de capacitación del personal que labora en los órganos jurisdiccionales y administrativos; Cuarto: Que, si bien es cierto el referido acuerdo de Sala Plena ha entrado en ejecución a partir del 01 de julio de 2008, no puede perderse de vista que la decisión involucra una modifi cación del horario de refrigerio, para el que se requiere autorización de este Órgano de Gobierno, el mismo que deberá dispensarse en vía de regularización; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización a la Corte Superior de Justicia de Ucayali a establecer en el ámbito de su circunscripción, a partir del 01 de julio de 2008, la jornada laboral corrida en el horario comprendido entre las 07:30 a 15:30 horas, prescindiendo de los 45 minutos de refrigerio. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior dicte las medidas pertinentes, a fi n que se cumpla estrictamente con el horario de trabajo establecido. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 340632-1 Prorrogan el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a que se refiere la Res. Adm. Nº 342-2008-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114-2009-CE-PJ Lima, 6 de abril de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 005-2009-P-CNDP-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional para la Descarga Procesal, mediante el cual solicita la prórroga del plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, en mérito del acuerdo adoptado por la referida comisión; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 099-2007-CE-PJ aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal, cuya tercera etapa dispone la realización de la descarga procesal; la misma que se inicia con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, dándose continuidad durante el año 2008 mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 026, 029, 030, 147, 194, 240, 287- 2008-CE-PJ; Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 342-2008-CE-PJ, se dispuso prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, hasta el 31 de marzo del año en curso; Tercero: Con la finalidad de reforzar el Plan Nacional de Descarga Procesal mediante Resolución Administrativa Nº 051-2009-CE-PJ se dispuso la realización del Inventario Nacional de Expedientes Principales y Cuadernos (incidentes), el mismo que se llevó a cabo el 04 de abril del presente año y cuyos resultados finales estarán disponibles la última semana de los corrientes; Cuarto: Por lo expuesto, se considera indispensable tener a disposición dicha información para su correspondiente evaluación y toma de decisión respecto a cada órgano jurisdiccional transitorio en base a su real carga procesal pendiente de resolver; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2009 el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, cuyo plazo de funcionamiento venció el 31 de marzo último, mencionados en la Resolución Administrativa Nº 342- 2008-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que las Comisiones Distritales para la Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución; así como emitir informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 15 de mayo del año en curso, respecto a la labor realizada; proponiendo a su vez la prórroga, conversión, reubicación y/o desactivación de los mismos, según sea el caso. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura, Comisión Nacional para Descarga Procesal, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 340632-2