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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 395001 Perlitas, Jr. Illimani Nº 120 y en el Km. 03 de la carretera a Bambamarca; Que, mediante Ofi cio Nº 3021-2009-MTC/15.03 de fecha 31.03.09 se comunicó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL las observaciones formuladas a su solicitud sobre ampliación de local, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que las subsane; Que, con Expediente Nº 2009-0007622 de fecha 02.04.09 la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL subsana las observaciones formuladas a su solicitud sobre ampliación de local en la ciudad de Cajamarca que le fueran notifi cadas mediante el ofi cio señalado en el considerando precedente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 52º los requisitos para solicitar ampliación de local de las Escuelas de Conductores; Que, con Informe Nº 324-2009-MTC/15.03 de fecha 03.04.09, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorízase a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, la ampliación de local en la ciudad de Cajamarca para impartir los conocimientos teóricos – prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Ubicación del Establecimiento : Jr. Prolongación Chepen Nº 1272 Urbanización Las Perlitas – Cajamarca (ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza), Jr. Illimani Nº 120 (Taller de Practica de Mecánica) y en el Km. 03 de la carretera a Bambamarca (circuito de prácticas de manejo) Flota Vehicular N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 Mercedes Benz OF-1721 Ómnibus 9BM3840734B376354 37797310594 472 2004 UD-3301 2 Mercedes Benz OF-1721/59 Ómnibus 9BM3840738B543376 377973UO73 4849 2007 UD-3617 3 Kia Motors K3600S Camión KN3JAP3S5SK063210 SH004720 1995 WD-6062 4 Mercedes Benz 914/42.5 Camión 9BM688133SBO48006 37498010263 888 1995 XH-1182 5 Toyota Hiace Camioneta Rural LH1130039609 3L2971444 1998 RK-4843 Horario de Atención : Lunes a Domingo de 8:00 AM a 8:00 PM La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones en la ciudad de Cajamarca, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo Segundo.-. La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Cesar Eduardo Linares Rabanal Instructor Teórico de Tránsito • Luis Agustín Briones Vasquez Instructor Práctico de Manejo • Juan Alberto Aparicio Bayona Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructor Teórico – Practico de Mecánica • John Carlos Canales Rimachi Instructor Teórico Practico en Primeros Auxilios • Iván Rebaza Hoyos Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización de ampliación de local, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 339649-1 VIVIENDA Dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 312 y 345-2007-VIVIENDA, mediante las cuales se aprobaron transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Oyón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2009-VIVIENDA Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fechas 23 y 24 de julio de 2007 se suscribieron los Convenios Específi cos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Oyón del Departamento de Lima, con el objeto de fi nanciar la ejecución de los Proyectos “CONSTRUCCION