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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (09/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400581 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 085-2009 AUTORIZAN A ENTIDADES PÚBLICAS A EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA BAJO LA MODALIDAD DE NÚCLEOS EJECUTORES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado en sus diferentes niveles e instancias de gobierno viene desarrollando importantes esfuerzos en la lucha contra la pobreza, cuyos resultados podrían verse afectados por la crisis económica internacional en caso de no adoptar medidas urgentes, especialmente en las localidades con mayores índices de pobreza; Que, como parte del Plan de Estímulo Económico, el Gobierno viene dictando medidas para mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, así como la inversión en infraestructura de servicios públicos básicos, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, fomentando y manteniendo el aparato productivo nacional y la generación de oportunidades; Que, el Decreto Ley Nº 26157 prevé la participación de los Núcleos Ejecutores para la ejecución de proyectos de inversión social fi nanciados por el FONCODES, los cuales gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en todos los actos necesarios para la ejecución de los proyectos y se encuentran sometidos a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado; Que, la Ley Nº 29030 autoriza a las municipalidades a convenir con Organizaciones Representativas de la Comunidad - ORC, la ejecución y transferencia de pequeños proyectos de infraestructura social y económica, así como de promoción productiva que se encuentren comprendidos en los acuerdos de los procesos de presupuesto participativo del correspondiente año fi scal; Que, el Decreto de Urgencia Nº 028-2006 establece que los Gobiernos Regionales y Locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales petroleros, deberán invertir el 5% de los fondos que les fueran asignados por concepto de canon petrolero, para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública y gasto social en las comunidades ubicadas dentro de las zonas de explotación respectivas; Que, posteriormente el Decreto de Urgencia Nº 079- 2009 dicta medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 028-2006, disponiendo que los Gobiernos Regionales y Locales en cuyas circunscripciones se exploten recursos naturales petroleros, destinen el 5% de los fondos que fueron asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero a la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores en las comunidades ubicadas en las zonas de explotación respectiva; Que, mediante la Ley Nº 29142 y demás normas complementarias, se dispuso la asignación directa de recursos presupuestales para el mantenimiento y reparación de colegios a nivel nacional, constituyéndose para tal efecto en cada centro educativo un Comité Veedor conformado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital respectiva, el Director de la institución educativa y el Presidente de la Asociación de Padres de Familia (APAFA), con la fi nalidad de vigilar la adecuada ejecución del gasto; Que, es conveniente dictar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y fi nanciera para los años 2009 y 2010, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinar recursos para la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente norma es dictar medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales destinen recursos durante los años fi scales 2009 y 2010, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país. Las entidades del Gobierno Nacional podrán aplicar tales medidas, según su ámbito de competencia. Artículo 2º.- Financiamiento Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales podrán destinar hasta el 6% del saldo de los recursos previstos para la ejecución de proyectos de inversión pública en el año fi scal 2009, con excepción de las Fuentes de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y Operaciones Ofi ciales de Crédito, y conforme a las proyecciones de los saldos de los recursos al 31 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta la ejecución al 31 de julio de 2009. Dicha proyección deberá realizarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, con el objeto de fi nanciar la totalidad del costo del proyecto de inversión pública y mantenimiento de la infraestructura, a cargo de los Núcleos Ejecutores. Los recursos quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 7º numeral 7.1 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Los citados Gobiernos realizan las modifi caciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias con el objeto de transferir los recursos a los Núcleos Ejecutores en la misma fuente de fi nanciamiento y a través de la siguiente Estructura Funcional y Cadena del Gasto: Estructura Funcional FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 011 Transferencias e Intermediación Financiera 0019 Transferencias de Carácter General 1.061660 Transferencias Financieras Para el caso de proyectos de inversión pública: Cadena del Gasto Tipo de Transacción Genérica Subgenérica Específi ca Nivel 1 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 2 2. Gastos Presupues- tarios 5. Otros Gastos 2. Transfe- rencias a Instituciones sin Fines de Lucro 2. Transfe- rencias de Capital a Instituciones sin Fines de Lucro 1. Transfe- rencias Capital 99. A Otras Organiza- ciones Para el caso de mantenimiento de infraestructura: Cadena del Gasto Tipo de Transacción Genérica Subgenérica Específi ca Nivel 1 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 2 2. Gastos Presupues- tarios 5. Otros Gastos 2. Transfe- rencias a Instituciones sin Fines de Lucro 1. Transfe- rencias Corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro 1. Transfe- rencias Corrientes 99. A Otras Organiza- ciones Artículo 3º.- De la conformación de los Núcleos Ejecutores 3.3 Los Núcleos Ejecutores son órganos representativos de no menos de cien (100) personas de las comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos; así como rondas campesinas, comités de autodefensa, comités de gestión local y organizaciones