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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400589 Visto, la hoja de recomendación Nº 34326/DIE/D- 3d/05.06 del 21 de abril de 2009, de la Dirección de Inteligencia del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de un (01) ofi cial subalterno para que se desempeñe como alumno del curso de analista internacional en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Colombia, ciudad de Bogotá – Colombia, del 14 de agosto al 10 de Noviembre de 2009; Que, la designación de un (01) ofi cial subalterno para que se desempeñe en el precitado cargo, responde a la necesidad de capacitar al personal de ofi ciales del arma de Inteligencia, en benefi cio del Sistema de Inteligencia del Ejército y de la Institución; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Teniente EP Sergio Fabricio CARDENAS CHAUCA, para que se desempeñe como alumno del curso de analista internacional en la Escuela de Inteligencia de Colombia, ciudad de Bogotá – Colombia a partir del 14 de agosto al 10 de noviembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la seguridad nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, para la designación del antes nombrado ofi cial subalterno, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo logrado ocupar el primer lugar lo que le permitió acceder a esta misión de estudios, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, el precitado viaje en misión de estudios se encuentra considerado en el plan anual de viajes del Sector Defensa AF-2009, rubro 1.- formación-califi cación- especialización, Item Nº 26, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG, del 19 de enero de 2009 y sus modifi catorias; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778–2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencia y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y cuarta disposición fi nal del reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 - DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Teniente EP Sergio Fabricio CARDENAS CHAUCA, para que se desempeñe como alumno del curso analista internacional, en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Colombia, ciudad de Bogotá – Colombia, del 14 de agosto al 10 de noviembre de 2009 . Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima – Bogotá (Colombia) – Lima. US $ 980.00 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US $ 2,400.00 x 2 meses x 01 persona US $ 2,400.00/30 =80.00 x 28 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado ofi cial revistará en la ofi cina administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 6º.- El citado ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la cuarta disposición fi nal del reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 381567-7 Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 331-2009-DE/EP/S.1.a/1-1 Lima, 8 de agosto de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 32001/CGE/DIE/ B-5a/03.03, del 26 de febrero de 2009. CONSIDERANDO: Que, en el acta fi nal de la XXXV conferencia bilateral de inteligencia del 23 de julio de 2008, se acuerda realizar la XXXII reunión regional bilateral de inteligencia entre la 7a Brigada de Infantería “LOJA” de la Fuerza Terrestre de Ecuador y la 1a Brigada de Caballería del Ejército de Perú, en la ciudad de Loja – Ecuador; Que, con carta de invitación del Ejército de Ecuador, del 27 de marzo de 2009, el señor General de División Comandante General del Ejército de Ecuador, invita a una delegación del Ejército de Perú, para participar de la XXXII reunión regional bilateral de inteligencia entre la 7a Brigada de Infantería “LOJA” de la Fuerza Terrestre de Ecuador y la 1a Brigada de Caballería del Ejército de Perú, en la ciudad de Loja – Ecuador, del 19 al 21 de agosto de 2009; Que, con hoja de recomendación Nº 32001/CGE/DIE/ B-5a/03.03, del 26 de febrero de 2009, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la participación de la delegación del Ejército de Perú, en la XXXII reunión regional bilateral de inteligencia entre la 7a Brigada de Infantería “LOJA” de la Fuerza Terrestre