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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400597 Artículo 3º.- La empresa DAIMEX DISTRIBUIDORES ASOCIADOS S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de mayo del 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 380069-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 391-2009/SUNAT/A Mediante Ofi cio Nº 250-2009-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 391- 2009/SUNAT/A, publicada en la edición del día 4 de agosto de 2009. DICE: “Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.” DEBE DECIR: “Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.” 380984-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 392-2009/SUNAT/A Mediante Ofi cio Nº 250-2009-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 392- 2009/SUNAT/A, publicada en la edición del día 4 de agosto de 2009. DICE: “Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.” DEBE DECIR: “Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.” 380984-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran parcialmente fundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 020-2009-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2009-CD/OSIPTEL Lima, 6 de agosto de 2009. EXPEDIENTE : Nº 00002-2009-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I / RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El recurso administrativo contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2009-CD/OSIPTEL, interpuesto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante su escrito recibido el 19 de junio de 2009, y; (ii) El Informe Nº 274-GPR/2009 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. OBJETO Emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2009-CD/ OSIPTEL. II. ANTECEDENTES Conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y en la Sección 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica (contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modifi cados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC), a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope que incluye la aplicación del factor de productividad.