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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400582 de licenciados de las Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza. 3.2 Los Núcleos Ejecutores cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por un Veedor representante del Gobierno Regional o Gobierno Local que fi nancia el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura. El Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor será certifi cada por un Notario o, en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente. 3.3 Los Núcleos Ejecutores serán de carácter temporal y tendrán capacidad jurídica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecución de la obra e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, rigiéndose por las normas del ámbito del sector privado. Artículo 4º.- Núcleos Ejecutores Juveniles Los jóvenes de 18 a 29 años de edad podrán constituir Núcleos Ejecutores Juveniles para la ejecución de un proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, cuya constitución, reconocimiento y funcionamiento se sujetará a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Procedimiento de reconocimiento de los Núcleos Ejecutores 5.1 Los Núcleos Ejecutores presentarán una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con la fi nalidad de celebrar convenios para la ejecución del gasto específi co, adjuntando el Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, en la cual se indicará el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de infraestructura en el que desea intervenir. 5.2 El Gobierno Regional o Gobierno Local debe comunicar la procedencia o improcedencia de la solicitud. En el caso de los Gobiernos Locales no sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública y para las solicitudes que hayan indicado proyectos de inversión pública viables o mantenimiento de infraestructura, dicha comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 5.3 El reconocimiento de los Núcleos Ejecutores se efectuará mediante la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura, el mismo que se suscribirá en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la procedencia de la solicitud. 5.4 El Gobierno Regional o Gobierno Local comunicará a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito el convenio respectivo, la relación de las personas a que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3º de la presente norma, para su incorporación en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores que se constituirá para este efecto en la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6º.- Líneas de intervención de los Núcleos Ejecutores 6.1 Los Núcleos Ejecutores ejecutarán proyectos de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, según sea el caso, en saneamiento, agua potable, minipresas, pequeños sistemas de riego, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, energía eléctrica, educación, salud, entre otros, siempre que el monto no supere las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o mantenimiento. 6.2 Los Núcleos Ejecutores consignarán en el convenio que suscriban con el Gobierno Regional o Gobierno Local, el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso, el cronograma de ejecución de las acciones y el nombre de las personas responsables de la administración de los recursos en el Núcleo Ejecutor. 6.3 El Gobierno Regional o Gobierno Local abrirá en el Banco de la Nación una cuenta a nombre del Núcleo Ejecutor y depositará en ella los recursos para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura establecidos en el Convenio. 6.4 Los recursos no ejecutados por los Núcleos Ejecutores conforme a lo establecido en los respectivos convenios, serán devueltos al Gobierno Regional o Gobierno Local, para su depósito en las cuentas bancarias que corresponda conforme lo determine la Dirección Nacional del Tesoro Público. 6.5 Culminado el plazo a que se refi ere el numeral 10.1 del artículo 10º del presente Decreto de Urgencia, el Banco de la Nación procederá al cierre de las mencionadas cuentas, a solicitud del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. Artículo 7º.- Proyectos priorizados Para el caso de los proyectos de inversión pública, éstos se sujetarán a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública correspondientes al PIP menor, cuando corresponda. Artículo 8º.- Administración de los recursos a través de Núcleos Ejecutores La administración de los recursos a través de Núcleos Ejecutores se sujetará a lo establecido en los respectivos convenios que se suscriban con el Gobierno Regional o Gobierno Local, según sea el caso, así como a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado, y demás disposiciones aplicables. El formato de dicho convenio se aprobará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 9º.- Del Control La población organizada tendrá como labor el control y la fi scalización en el uso de los recursos y la ejecución del proyecto de inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura, con criterios de efi ciencia, transparencia y probidad. También lo harán los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y la Contraloría General de la República. Artículo 10º.- Rendición de Cuentas 10.1 Los Núcleos Ejecutores dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, presentarán a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, un informe de liquidación fi nal, respecto a los gastos realizados, adjuntando la documentación correspondiente. 10.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales publicarán el citado informe de liquidación fi nal en sus portales institucionales, en un plazo máximo de diez (10) días calendario de haberse recibido. En caso de no contar con un portal institucional emplearán otros medios de comunicación que consideren pertinentes. Asimismo, copia de dicho informe será remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sea publicado en su portal institucional, además será remitido a la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control. 10.3 Los Núcleos Ejecutores que no rindan cuentas de los proyectos o el mantenimiento realizado, conforme a lo establecido en el presente artículo, no podrán suscribir nuevos convenios. Artículo 11º.- Responsabilidad en el uso de los recursos Los integrantes de los Núcleos Ejecutores son responsables civil y penalmente por la utilización de los recursos entregados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios que suscriban. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Educación, por la Ministra de la Producción, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia.