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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (09/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400596 acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 2º.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TÚPAC AMARU” deberá obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA: Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008- MTC modifi cado por D.S. Nº 041-2008-MTC durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de Junio del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de Junio del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de Junio del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de Junio del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de Junio del 2014 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 372667-1 Autorizan a la empresa Daimex Distribuidores Asociados S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular para la instalación de kit de conversión en local ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2428-2009-MTC/15 Lima, 14 de julio de 2009 VISTOS: Los Expedientes con N°s 2009-011837, 2009- 011915, 2009-012079 y 2009-012553 de fechas 17, 18, 22 y 30 de junio de 2009, presentados por DAIMEX DISTRIBUIDORES ASOCIADOS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 634-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los expedientes N°s. 2009-011837, 2009-011915, 2009- 012079 y 2009-012553 de fechas 17, 18, 22 y 30 de junio de 2009 cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa DAIMEX DISTRIBUIDORES ASOCIADOS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DAIMEX DISTRIBUIDORES ASOCIADOS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida La Paz Nº 298, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa DAIMEX DISTRIBUIDORES ASOCIADOS S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 15 de junio de 2010 Segunda Inspección anual del taller 15 de junio de 2011 Tercera Inspección anual del taller 15 de junio de 2012 Cuarta Inspección anual del taller 15 de junio de 2013 Quinta Inspección anual del taller 15 de junio de 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.