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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400587 Artículo 4º.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 381567-4 Autorizan viaje de oficiales del Ejército para participar en la XXIX reunión regional bilateral de inteligencia entre los Ejércitos de Perú y Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA N° 328-2009-DE/EP/S.1.a/1-1 Lima, 8 de agosto de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 32001/CGE/DIE/ B-5a/03.03, del 26 de febrero de 2009. CONSIDERANDO: Que, en el acta fi nal de la XXXV conferencia bilateral de inteligencia del 23 de julio de 2008, se acuerda realizar la XXIX reunión regional bilateral de inteligencia entre la 1a Brigada de Infantería “EL ORO” de la Fuerza Terrestre de Ecuador y la 1a Brigada de Infantería Reforzada del Ejército de Perú, en la ciudad de Machala – Ecuador; Que, con carta de invitación del Ejército de Ecuador, del 27 de marzo de 2009, el señor General de División Comandante General del Ejército de Ecuador, invita a una delegación del Ejército de Perú, para participar de la XXIX reunión regional bilateral de inteligencia entre la 1a Brigada de Infantería “EL ORO” de la Fuerza Terrestre de Ecuador y la 1a Brigada de Infantería Reforzada del Ejército de Perú, en la ciudad de Machala – Ecuador, del 19 al 21 de agosto de 2009; Que, con hoja de recomendación Nº 32001/CGE/DIE/ B-5a/03.03, del 26 de febrero de 2009, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la participación de la delegación del Ejército de Perú, en la XXIX reunión regional bilateral de inteligencia entre la 1a Brigada de Infantería “EL ORO” de la Fuerza Terrestre de Ecuador y la 1a Brigada de Infantería reforzada del Ejército de Perú, en la ciudad de Machala – Ecuador, en el periodo comprendido de 19 al 21 de agosto de 2009; Que, existe el compromiso por parte de ambos Ejércitos de acuerdo al reglamento de las conferencias bilaterales de estados mayores entre los Ejércitos de Perú y Ecuador, de participar en forma bienal alternadamente en este tipo de compromisos de carácter internacional; Que, la participación del personal militar del Ejército de Perú, en la precitada conferencia, permitirá incrementar las medidas de confi anza mutua, además de realizar el intercambio de ideas, experiencias, información y conocimientos en todos los campos de estado mayor, así como lograr una estrecha integración, para el estudio conjunto de los problemas de interés mutuo, dentro del marco regional sudamericano; Que, los gastos que demande el viaje al exterior en comisión de servicio, serán sufragados con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, Año Fiscal 2009; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 5 “Medidas de Confi anza Mutua”, Item 66, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2009, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley N° 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y modifi catorias, y; Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del 19 al 21 de agosto de 2009, para participar en la XXIX reunión regional bilateral de inteligencia entre los Ejércitos de Perú y Ecuador, a realizarse en la ciudad de Machala – Ecuador, en el periodo comprendido de 19 al 21 de agosto de 2009, al personal militar que se indica: - Gral Brig EP Fernando Hernán FITZCARRALD GUERRERO - Tte Crl EP Jaime Otto BRACAMONTE AOKI - Tte Crl EP Julio Ernesto Martín MEDINA ALEMAN - Tte Crl EP José Gerardo CABREJOS MARTINEZ - Tte Crl EP Miguel Antonio GONZALES LARA - Tte Crl EP Pedro Román VIGO SALIRROSAS - Cap EP Edwards Ricardo CORTEZ GOMEZ Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: AÑO FISCAL 2009 - Pasaje Aéreo Lima – Tumbes – Lima (Clase Económica) US $ 283.22 x 01 persona $ 283.22 - Pasajes Terrestres Tumbes – Machala - Tumbes US $ 12.00 x 07 personas $ 84.00 - Viáticos y Asignaciones US $ 200.00 x 3 días x 07 personas $ 4,200.00 - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 12.10 x 01 persona $ 12.10 --------------- TOTAL $ 4,579.32 Artículo 3º.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el periodo total establecido. Artículo 4º.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 381567-5