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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400593 embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, la embarcación pesquera “JOSE CARLOS”, de matrícula Nº PL-22302-CM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, con una capacidad de bodega de 33.16 m3 y con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, de la verifi cación del Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo con fecha del 23 de febrero de 2009, se puede advertir que la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” de matrícula Nº PL-22302-CM, aparece el dominio a nombre TORIBIA, MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” de matrícula Nº PL-22302-CM, mediante el Ofi cio Nº 0221-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 05 de marzo de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que existe una deuda, cuya ejecución se viene tramitando en dicha ofi cina, con relación a la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” de matrícula Nº PL-22302-CM; Que, en virtud a lo señalado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante los Ofi cios Nrs 2759 y 3357-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 08 de abril y 11 de mayo del 2009 respectivamente, se solicitó a los señores TORIBIA, MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO, que cumplan con el pago de la deuda pendiente que se ha generado como consecuencia de la sanción de multa que se ha impuesto por la operación de la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” de matrícula Nº PL-22302- CM, respecto del primer requerimiento, la apoderada de los administrados manifi esta que, la mencionada embarcación no tiene deuda o sanción con la Ofi cina de Ejecución Cobranza Coactiva, siendo que, tal vez se trate de la embarcación desguasada de acuerdo a la autorización de incremento de fl ota dada con Resolución Directoral Nº 241-2004-PRODUCE/DNEPP, mientras que, respecto al segundo requerimiento, cabe señalar que ha transcurrido el plazo otorgado sin que los administrados subsanen lo observado, pese a encontrarse debidamente notifi cados; Que, sobre lo manifestado por los administrados solicitantes, cabe precisar que, de la revisión de la liquidación de deuda remitida por la Ofi cina de Ejecución Coactiva con el Ofi cio Nº 221-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 05 de marzo de 2009, se aprecia que, la deuda se ha generado como consecuencia de la sanción de multa impuesta mediante Resolución Directoral Nº 2034-2008-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 13 de agosto del 2008, que sancionó con multa y decomiso a los señores JOSEFA JACINTO BELLO y PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS, en su calidad de propietarios de la embarcación pesquera JOSE CARLOS con matrícula Nº PL-22302-CM; Que, asimismo, cabe indicar que, el segundo párrafo del citado artículo 34º, introducido a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de embarcaciones pesqueras por concepto de multas impuestas por la administración; en este sentido, el supuesto que restringe el cambio de titularidad en caso de existir multas pendiente de pago, no se encuentra referido sólo al transferente inmediato de la embarcación pesquera, sino también a los predecesores, toda vez que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido, por lo que la referencia en forma genérica a los transferentes, implica la cadena sucesoria desde propietario original; Que, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 221-2009- PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 05 de marzo de 2009, existía una multa pendiente de pago, que se ha generado como consecuencia de la operación de la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” de matrícula Nº PL-22302-CM; en tal sentido, dado que los administrados solicitantes, TORIBIA, MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO, no cumplen con el requisito 12 establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los informes Nº 223 y 762 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 015- 2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, y con la opinión favorable de al instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos el Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” de matrícula Nº PL-22302-CM, presentada por TORIBIA, MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 381514-2 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Ministro de Salud para que suscriba el Acuerdo de Donación entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, y el Gobierno de la República del Perú para el Proyecto de Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” (Diseño Detallado) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 260-2009-RE Lima, 8 de agosto de 2009 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nro. 3896 de 03 de agosto de 2009 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores;