Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2009 (09/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

400592
Pasajes Viaticos T.U.U.A US$ 2 800,00 US$ 880,00 US$ 62,00 -------------------Total: US$ 3 742,00

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 2009

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, las referidas profesionales deberan presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 381567-10

Articulo 1º.- Suspender por razones de caracter economico y por un periodo comprendido desde la fecha de recepcion de la notificacion de la presente Resolucion hasta el 1º de junio de 2013, la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 460-97-PE, de fecha 25 de setiembre de 1997, que otorga permiso de pesca a plazo determinado a AGROPESCA S.A.C. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional PF-16 con matricula PT-5123-CM de 73, 79 m3 de bodega, dedicada a la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera "PF16" con matricula PT-5123-CM del Anexo I del listado oficial de la flota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, durante el tiempo que dure la suspension del permiso de pesca, e incluyendose en el Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos de que no otorgue autorizaciones de zarpe para la embarcacion pesquera "PF-16I" con matricula Nº PT-5123-CM, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion, del litoral para los fines que corresponda, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese.

PRODUCE
Suspenden vigencia de la R.M. Nº 46007-PE, que otorgo permiso de pesca a plazo determinado a AGROPESCA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 518-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 Visto los escritos de Registro Nº 41380-2009 de fecha 26 de MORDAZA de 2009 y el Adjunto Nº 41380-2009-1 de fecha 8 de MORDAZA de 2009, presentado por la senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de representante de la empresa AGROPESCA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en un plazo no mayor de un ano contados a partir del cese de operaciones, podran solicitar la suspension del permiso de pesca correspondiente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Art. 33º del D.S. Nº 012-2001-PE, la suspension del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "PF-16", con Matricula Nº PT-5123-CM, dedicada a la extraccion del recurso merluza, por razones de orden economico en atencion a que temporalmente los costos operativos de dicha embarcacion resultan financieramente inviables de asumir para nuestra representada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 374 -2009PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 381514-1

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 519-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 Visto: Los escritos de registros Nºs. 00015154-2009, y 00015154-2009-1 de fecha 26 de febrero y 15 de MORDAZA del 2009 presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA copropietaria y representante de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JACINTO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 184-2005PRODUCE/DNEPP, del 28 de junio del 2005, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para opera la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JOSE CARLOS" de matricula Nº PL22302-CM, con 33.16 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y 10 millas marinas adyacentes a la costa, segun corresponda; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero de 2008, se dispone caducar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-22302-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las

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