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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400592 Pasajes US$ 2 800,00 Viáticos US$ 880,00 T.U.U.A US$ 62,00 -------------------- Total: US$ 3 742,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, las referidas profesionales deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 381567-10 PRODUCE Suspenden vigencia de la R.M. Nº 460- 07-PE, que otorgó permiso de pesca a plazo determinado a AGROPESCA S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 518-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de julio de 2009 Visto los escritos de Registro Nº 41380-2009 de fecha 26 de mayo de 2009 y el Adjunto Nº 41380-2009-1 de fecha 8 de julio de 2009, presentado por la señor RUPERTO DIAZ LLATAS en su condición de representante de la empresa AGROPESCA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones, podrán solicitar la suspensión del permiso de pesca correspondiente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita al amparo de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Art. 33º del D.S. Nº 012-2001-PE, la suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PF-16”, con Matrícula Nº PT-5123-CM, dedicada a la extracción del recurso merluza, por razones de orden económico en atención a que temporalmente los costos operativos de dicha embarcación resultan fi nancieramente inviables de asumir para nuestra representada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 374 -2009- PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por razones de carácter económico y por un período comprendido desde la fecha de recepción de la notifi cación de la presente Resolución hasta el 1º de junio de 2013, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 460-97-PE, de fecha 25 de setiembre de 1997, que otorga permiso de pesca a plazo determinado a AGROPESCA S.A.C. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional PF-16 con matrícula PT-5123-CM de 73, 79 m3 de bodega, dedicada a la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera “PF- 16” con matrícula PT-5123-CM del Anexo I del listado ofi cial de la fl ota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, durante el tiempo que dure la suspensión del permiso de pesca, e incluyéndose en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos de que no otorgue autorizaciones de zarpe para la embarcación pesquera “PF-16I” con matrícula Nº PT-5123-CM, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción, del litoral para los fi nes que corresponda, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 381514-1 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 519-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de julio de 2009 Visto: Los escritos de registros Nºs. 00015154-2009, y 00015154-2009-1 de fecha 26 de febrero y 15 de abril del 2009 presentados por la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO copropietaria y representante de los señores MANUELA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE y ALBERTO GORDILLO JACINTO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 184-2005- PRODUCE/DNEPP, del 28 de junio del 2005, se otorgó a favor del señor PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y la señora JOSEFA JACINTO BELLO, permiso de pesca a plazo determinado para opera la embarcación pesquera de madera denominada “JOSE CARLOS” de matrícula Nº PL- 22302-CM, con 33.16 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y 10 millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero de 2008, se dispone caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada JOSE CARLOS de matrícula Nº PL-22302-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las