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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (09/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de agosto de 2009 400585 un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas –CONFIEP, un representante de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión y un representante del Consejo de la Prensa Peruana.” Artículo 2°.- Designación Los representantes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE; de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; del Consejo Nacional de Competitividad; de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas –CONFIEP; de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión y del Consejo de la Prensa Peruana designarán a sus respectivos representantes mediante ofi cio dirigido al Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 381149-1 AGRICULTURA Designan Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0599-2009-AG Lima, 6 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efi cacia al 03 de agosto de 2009, al señor Pedro García Córdova como Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 381569-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban exoneración de proceso de selección para llevar a cabo un programa a través de medios de comunicación radial y televisiva, destinado a la promoción de la conciencia y cultura turística nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2009-MINCETUR/DM Lima, 7 de agosto de 2009 Visto el Memorándum Nº 922-2009-MINCETUR/SG/ OGA y el Informe Nº 561-2009-MINCETUR/SG/OGA- OASA, de la Ofi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR es el organismo rector en materia de turismo, y tiene entre sus funciones, la de proponer, coordinar y ejecutar a nivel nacional los programas y acciones destinados a la creación de la conciencia ciudadana acerca de la importancia económica y social del turismo para el desarrollo del país; Que, el Viceministerio de Turismo llevará a cabo un programa a través de medios de comunicación radial y televisiva, destinado a la promoción de la conciencia y cultura turística nacional, con la fi nalidad de cumplir con uno de los objetivos específi cos del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR; Que, a tal efecto, mediante Formato Nº 02 - Requerimiento de Adquisiciones/Contrataciones de fecha 20 de julio de 2009, Exp. Nº 476997, sustentado en el Informe Técnico Nº 18-2009-MINCETUR/VMT/DNT, del 17 de julio de 2009, el Viceministro de Turismo ha solicitado la contratación de los servicios de publicidad en medios de comunicación radial y televisiva; específi camente la contratación de los siguientes medios radiales: Grupo RPP S.A (Radio Programas del Perú), Radio Panamericana S.A. (Radio Panamericana), Corporación Radial del Perú S.A.C. (Radio Nueva Q, Moda, la Inolvidable, Ritmo); y los siguientes medios televisivos: Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión), Andina de Radiodifusión S.A.C. (ATV) y Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. (Frecuencia Latina); Que, según el Informe Nº 561-2009-MINCETUR/ SG-OASA, de fecha 5 de agosto de 2009, de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración, los medios seleccionados son los más adecuados para el cumplimiento de la fi nalidad de la contratación, por lo cual, de acuerdo con el artículo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, ha propuesto la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los servicios de difusión mencionados en el considerando precedente; Que, el artículo 132º antes citado, en concordancia con el inciso f) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, defi ne los criterios objetivos por los cuales procede la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, para la contratación de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, estableciendo que se encuentran incluidos en dicha causal los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, la Ley Nº 28874 – Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. El artículo 3º de dicha Ley, establece los requisitos por los cuales procede la realización de publicidad estatal, los mismos que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Nº 18-2009-MINCETUR/VMT/DNT, antes citado, se cumplen en el presente caso; Que, la contratación de los servicios de publicidad antes mencionados cuenta con la opinión favorable del Director General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, respecto de la disponibilidad presupuestal; Que, por lo expuesto, resulta procedente la exoneración del proceso de Concurso Público, para la contratación del servicio de publicidad en medios de comunicación, requerido por el Viceministro de Turismo, la cual deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, por un monto referencial de S/. 2 496 406,99 (Dos millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos seis con 99/100 nuevos soles), que serán fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con el inciso f) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y artículos 132º y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; la Ley Nº 28874 - Ley que regula la Publicidad Estatal, y la Ley Nº