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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (13/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400739 100 x estión ValorMetaG ido ValorObten ICI Para el caso de la evaluación de la meta Presión Mínima Promedio, se aplicará el siguiente criterio: a) Si la Presión Promedio2 de la localidad es menor a 10 m.c.a.: - En caso el Valor Obtenido sea menor al Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Base) ) x 100 (Valor Meta-Valor Año Base) b) Si la Presión Promedio de la localidad es mayor o igual a 10 m.c.a.: - En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Meta) ) x100 (Valor Meta – Valor Año Base) Nota: El Valor Año Base es dinámico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el año “i” y el Valor Año Base del año “i-1”, considerando que “i” es mayor o igual a 1. Para el caso de la evaluación de la meta Continuidad, se aplicará el siguiente criterio: a) Si la Continuidad de la localidad es menor a 10 horas/día: - En caso el Valor Obtenido sea menor al Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Base) ) x 100 (Valor Meta - Valor Año Base) b) Si la Continuidad de la localidad es mayor o igual a 10 horas/día: - En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Meta) ) x100 (Valor Meta – Valor Año Base) Nota: El Valor Año Base es dinámico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el año “i” y el Valor Año Base del año “i-1”, considerando que “i” es mayor o igual a 1. Para el caso de la evaluación de la meta Continuidad, se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta. 100 x estión ValorMetaG ido ValorObten ICI Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. En caso contrario, si el ICI resulta negativo, se considerará un cumplimiento de 0%, en caso no se contraponga a lo anteriormente mencionado. II.- Incrementos Tarifarios La verifi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año previo al año de aplicación del incremento tarifario autoriza a EPS MOQUEGUA S.A. a aplicar dicho incremento de la Fórmula Tarifaria aprobada. El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG). El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado, Incremento Anual de Nuevos Medidores, Variación en Agua No Facturada, Relación de Trabajo, Conexiones Activas de Agua Potable, Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado, y Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado; y los ICI a nivel localidad transformadas a nivel EPS de las metas de gestión: Continuidad y Presión Mínima, defi nida en el Anexo 1 de la presente resolución. Para hallar el ICI a nivel EPS, de las metas de gestión por localidad, se procederá a calcular un promedio del ICI por localidad de cada meta, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula: ]) ( # ) ( [ 1¦ u n i i Localidad de Activas Conexiones i Localidad nivel a ICI EPS nivel a ICI EPS nivel a Activas Conexiones # EPS MOQUEGUA S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones: 1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%. 2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, (ii) Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado y (iii) Incremento Anual de Nuevos Medidores. 3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, (ii) Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado y (iii) Continuidad. La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas. Asimismo, cabe mencionar que el Consejo Directivo podrá elegir de manera discrecional una (01) meta de gestión, cuyo cumplimiento no será considerado en la elaboración del Índice de Cumplimiento Global (ICG). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN PARA LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOQUEGUA S.A, EPS MOQUEGUA S.A. I. ANTECEDENTES El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolución Nº 006-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento; 2 La Presión Promedio será calculada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de acuerdo a la normatividad vigente.