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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400795 Se entiende que el Personal de Tropa ha cumplido con el Servicio en el Activo desde los doce (12) meses hasta los veinticuatro (24) meses. El personal de tropa que haya cumplido dieciocho (18) meses en el Servicio Militar en el Activo en las zonas de excepción o frontera será considerado como tiempo cumplido (24 meses), debiéndoseles considerar sus benefi cios económicos correspondientes. Artículo 81º.- Del Impedimento de baja El personal que cumple Servicio en el Activo y se encuentre sometido a los Tribunales de Justicia Militar, no podrá ser dado de bajo sin la autorización judicial correspondiente. Artículo 82º.- De la baja por medida disciplinaria; por pena privativa de libertad efectiva impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada; o, por medidas restrictivas de libertad dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (6) meses. El personal que presta servicio en la modalidad de acuartelado y no acuartelado al ser dado de baja por medida disciplinaria; por pena privativa de libertad efectiva impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada; o, por medidas restrictivas de libertad dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (6) meses, sólo tendrá derecho a recibir: 1. Documentos personales. 2. Libreta Militar con las anotaciones motivo de la baja. 3. Certifi cado de Educación Técnica en función del nivel alcanzado. Artículo 83º.- Baja por incapacidad física o psíquica El personal que presta Servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, al ser dado de baja por incapacidad física o psíquica no contraída con ocasión del servicio que le impida cumplir con el Servicio en el Activo, tendrá derecho a recibir: 1. Libreta Militar. 2. Documentos personales. 3. Viáticos y pasajes hasta el lugar de su residencia. 4. Certifi cado de una Educación Técnica en función del nivel alcanzado. 5. Gratifi cación de licenciamiento a los que hubieran cumplido 12 o más meses de servicio. 6. Otros benefi cios, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 84º.- De la Baja por alistamiento indebido El personal que presta Servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, al ser dado de baja por alistamiento indebido, tendrá derecho a recibir: 1. Documentos personales. 2. Certifi cado de Educación Técnica en función del nivel alcanzado. CAPÍTULO VII DE LOS LICENCIADOS Artículo 85º.- De los licenciados El personal dado de baja por tiempo cumplido en el Servicio Militar Acuartelado y No Acuartelado se denomina licenciado. Su grado es el obtenido durante su permanencia en el activo. Artículo 86º.- De los derechos. El licenciado por tiempo cumplido, pasará a formar parte de la Reserva Orgánica de la Institución, ostentando el grado que obtuvo durante su permanencia y tendrá los derechos siguientes: 1. Gratifi cación de licenciamiento otorgada en forma proporcional al tiempo de servicio prestado. Esta será depositada en una cuenta de ahorros, en una entidad fi nanciera nacional. El monto será fi jado mediante Decreto Supremo. 2. Pasajes y viáticos a su lugar de origen. 3. Prendas de vestir de uso civil (01 par de zapatos, 01 pantalón, 01 correa y 01 camisa). 4. Documentos personales de licenciamiento (Libreta Militar, Constancia por Tiempo de Servicios, Certifi cados de Estudios según corresponda, Certifi cado de Conducta, Resolución de Baja en el Servicio). 5. Para el personal que ha culminado el Servicio Militar Acuartelado, convalidar estudios de Educación Superior Tecnológica de acuerdo a la Ley General de Educación, sus reglamentos y la normativa vigente. Para tal efecto, el Ministerio de Educación brindará el asesoramiento y capacitación necesarios a los directivos y profesores de los Centros de Educación Técnico productiva (CETPRO) e Institutos Superiores Tecnológicos a cargo del Ministerio de Defensa. Con tal fi nalidad, los Ministerios de Educación y de Defensa fi rmarán los convenios específi cos respectivos. 6. Recuperar los derechos que le correspondían en el sistema o régimen de prestación de salud al que pertenecía antes de su incorporación al activo, sin que le sean exigibles las aportaciones por el período de prestación del Servicio Militar. 7. Para el personal que ha culminado el Servicio Militar Acuartelado, reservar la vacante respectiva hasta el semestre académico siguiente al licenciamiento, si el que cumple el Servicio Militar ingresa a una Universidad, sea pública o privada. 8. Los demás señalados en las normas pertinentes. Los derechos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, serán entregados en el momento de su licenciamiento. Artículo 87º.- De los benefi cios de los licenciados Los benefi cios para los licenciados son los siguientes: 1. El Ministerio de Educación brindará las facilidades para que el trámite de obtención de los certifi cados y títulos sea exonerado de todo pago. 2. Exoneración de todo pago para la obtención y visación de los certifi cados y títulos, para lo cual el Ministerio de Educación emitirá las normas respectivas. 3. Una bonifi cación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes. 4. Una bonifi cación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota fi nal, si postula a las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú y la Escuela Nacional de la Marina Mercante. Con tal fi n, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptarán las acciones correspondientes. 5. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de pago de los derechos de inscripción y del veinticinco por ciento (25%) del monto por concepto de ingreso a las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Escuela Nacional de la Marina Mercante, Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior del Estado. 6. Para el personal que ha culminado el Servicio Militar Acuartelado, descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de los derechos de inscripción e ingreso a las Instituciones de Educación Superior Pública Universitaria y No Universitaria, previo convenio, entre el Ministerio de Defensa y la correspondiente Universidad o Instituto de Educación Superior. 7. Prioridad en el acceso a puestos de trabajo a través de los Programas de Empleo y Formación Profesional, conforme a los convenios de cooperación que el Ministerio de Defensa deberá celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 8. Ingreso a los servicios de seguridad y vigilancia mediante los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y compañías de seguridad y vigilancia. 9. Acceso a una línea especial de crédito, así como el otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de estudios superiores, mediante los convenios que el Ministerio de Defensa realice con el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC).