Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400921

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban Manual de Fiscalizacion y Supervision 2009 y modifican el Plan Anual de Fiscalizacion 2009
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 055-2009/APCI-DE
Miraflores, 24 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Proyecto de Manual de Fiscalizacion y Supervision 2009, elaborado por la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, es un organismo publico adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores que tiene como objeto, entre otros, el control, supervision y fiscalizacion de la Cooperacion Internacional No Reembolsable y la correcta utilizacion de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley Nº 27692, Ley de creacion de la APCI; Que, la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la APCI, es el organo de linea de esta Agencia responsable de ejercer las citadas atribuciones de supervision y fiscalizacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; Que, mediante el Plan Anual de Fiscalizacion correspondiente al Ano 2009 (PAF-2009), aprobado mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 0442009/APCI-DE, se determino, atendiendo a criterios tecnicos, la muestra representativa de intervenciones de cooperacion internacional no reembolsable ejecutadas por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), asi como las donaciones de ropa y calzado usados, que se encontraran sujetas al procedimiento de fiscalizacion en el presente ano; Que, sin perjuicio de lo senalado, la Direccion de Fiscalizacion y Supervision ha previsto la realizacion, en el transcurso del ano, de acciones de supervision y fiscalizacion sobre las entidades sujetas a la competencia de esta Agencia, las mismas que seran seleccionadas de manera aleatoria o en virtud de la presuncion de la comision de actos que vulneren la normatividad de cooperacion tecnica internacional; Que, mediante el documento de Visto, la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la APCI ha establecido un conjunto de procedimientos que orientaran el desarrollo de las actividades de los supervisores y fiscalizadores en el desempeno de sus funciones; Que, asimismo, a efectos que el Plan Anual de Fiscalizacion 2009 guarde coherencia con lo dispuesto en el Manual de Fiscalizacion y Supervision 2009 y dada la necesidad que la gestion se desarrolle dentro del MORDAZA de la legalidad, es necesario modificar los numerales 9.3.1. y 9.3.2. del Capitulo 9.3 del Titulo IX del Plan Anual de Fiscalizacion 2009, relativo a las Etapas del MORDAZA de Ejecucion del PAF-2009, incorporando entre la fase de Trabajo de Gabinete y la Visita de MORDAZA una fase intermedia de Visita Inspectiva a la sede de la entidad fiscalizada para recabar la informacion necesaria y evaluar la pertinencia de realizar la Visita de Campo; Que, el literal i) del articulo 13º del ROF de la APCI preve que corresponde al Director Ejecutivo establecer los manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los organos de linea, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales;

Que, por lo MORDAZA expuesto, es necesario aprobar el Manual de Fiscalizacion y Supervision 2009, con el proposito de cumplir con las funciones que le han sido encomendadas por ley y atendiendo a que el Plan Anual de Fiscalizacion 2009 fue aprobado por una Resolucion Directoral Ejecutiva, su modificacion debera realizarse de la misma forma; Con los visados de la Direccion de Fiscalizacion y Supervision, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI y sus normas modificatorias; la Ley Nº 28514, Ley que prohibe la importacion de ropa y calzados usados; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI; el Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28514; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Manual de Fiscalizacion y Supervision 2009, el mismo que como Anexo Unico, en setentidos (72) folios, forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva. Articulo 2º.- MODIFICAR el numeral 9.3.1. del Capitulo 9.3 del Titulo IX del Plan Anual de Fiscalizacion 2009, en los siguientes terminos: "9.3.1. Ejecucion de las Fiscalizaciones Intervenciones de ONGD y ENIEX (...) a las

· Trabajo de Gabinete.- En esta fase se analiza toda la informacion remitida por la entidad, se complementa con la informacion que obra en el acervo documentario de la APCI, se anotan las observaciones para absolverlas en la visita inspectiva. · Visita Inspectiva.- En esta fase se presentara el equipo de fiscalizacion en la sede de la entidad y solicitara la informacion correspondiente a fin de absolver las observaciones realizadas, evaluandose la pertinencia de redactar el acta de cierre o realizar una visita de campo. · Visita de Campo.- Previa coordinacion y segun las fechas previstas en el Plan de Trabajo, se realizara la visita de MORDAZA a la MORDAZA de ejecucion de la intervencion. De manera enunciativa, esta visita comprendera lo siguiente: - Verificacion fisica de la intervencion. - (...)" Articulo 3º.- MODIFICAR el numeral 9.3.2. del Capitulo 9.3 del Titulo IX del Plan Anual de Fiscalizacion 2009, que quedara redactado con el siguiente tenor: "9.3.2. Ejecucion de las Fiscalizaciones a las donaciones de ropa y calzado usados recibidas por las IPREDAS y entidades religiosas. (...) · Trabajo de Gabinete.- En esta fase se analiza toda la informacion remitida por la entidad, se complementa con la Declaracion Anual de Actividades, se toma nota de las observaciones y de los puntos principales a verificar durante la visita inspectiva. · Visita Inspectiva.- Previa coordinacion y segun las fechas previstas en el plan de Trabajo, se realizara la visita a la sede de la entidad, que permitira lo siguiente: - Verificar la consistencia de la documentacion remitida por la entidad. - (...) En esta fase se evaluara la pertinencia de redactar el acta de cierre o realizar una visita de campo. · Visita de Campo.- Se realizara en las zonas de distribucion de las donaciones y permitira lo siguiente: - Verificar que las donaciones de ropa y calzado usados recibidos por las donatarias hayan sido distribuidas a los beneficiarios finales determinados. - (...)" Articulo 4º.- ORDENAR que la Oficina General de Administracion disponga la publicacion de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y notifique la presente Resolucion Directoral

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