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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400921 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban Manual de Fiscalización y Supervisión 2009 y modifican el Plan Anual de Fiscalización 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 055-2009/APCI-DE Mirafl ores, 24 de julio de 2009 VISTO: El Proyecto de Manual de Fiscalización y Supervisión 2009, elaborado por la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores que tiene como objeto, entre otros, el control, supervisión y fi scalización de la Cooperación Internacional No Reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 27692, Ley de creación de la APCI; Que, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI, es el órgano de línea de esta Agencia responsable de ejercer las citadas atribuciones de supervisión y fi scalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; Que, mediante el Plan Anual de Fiscalización correspondiente al Año 2009 (PAF-2009), aprobado mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 044- 2009/APCI-DE, se determinó, atendiendo a criterios técnicos, la muestra representativa de intervenciones de cooperación internacional no reembolsable ejecutadas por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), así como las donaciones de ropa y calzado usados, que se encontrarán sujetas al procedimiento de fi scalización en el presente año; Que, sin perjuicio de lo señalado, la Dirección de Fiscalización y Supervisión ha previsto la realización, en el transcurso del año, de acciones de supervisión y fi scalización sobre las entidades sujetas a la competencia de esta Agencia, las mismas que serán seleccionadas de manera aleatoria o en virtud de la presunción de la comisión de actos que vulneren la normatividad de cooperación técnica internacional; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI ha establecido un conjunto de procedimientos que orientarán el desarrollo de las actividades de los supervisores y fi scalizadores en el desempeño de sus funciones; Que, asimismo, a efectos que el Plan Anual de Fiscalización 2009 guarde coherencia con lo dispuesto en el Manual de Fiscalización y Supervisión 2009 y dada la necesidad que la gestión se desarrolle dentro del marco de la legalidad, es necesario modifi car los numerales 9.3.1. y 9.3.2. del Capítulo 9.3 del Título IX del Plan Anual de Fiscalización 2009, relativo a las Etapas del Proceso de Ejecución del PAF-2009, incorporando entre la fase de Trabajo de Gabinete y la Visita de Campo una fase intermedia de Visita Inspectiva a la sede de la entidad fi scalizada para recabar la información necesaria y evaluar la pertinencia de realizar la Visita de Campo; Que, el literal i) del artículo 13º del ROF de la APCI prevé que corresponde al Director Ejecutivo establecer los manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de línea, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, por lo antes expuesto, es necesario aprobar el Manual de Fiscalización y Supervisión 2009, con el propósito de cumplir con las funciones que le han sido encomendadas por ley y atendiendo a que el Plan Anual de Fiscalización 2009 fue aprobado por una Resolución Directoral Ejecutiva, su modifi cación deberá realizarse de la misma forma; Con los visados de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias; la Ley Nº 28514, Ley que prohíbe la importación de ropa y calzados usados; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; el Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28514; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Manual de Fiscalización y Supervisión 2009, el mismo que como Anexo Único, en setentidós (72) folios, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 2º.- MODIFICAR el numeral 9.3.1. del Capítulo 9.3 del Título IX del Plan Anual de Fiscalización 2009, en los siguientes términos: “9.3.1. Ejecución de las Fiscalizaciones a las Intervenciones de ONGD y ENIEX (…) • Trabajo de Gabinete.- En esta fase se analiza toda la información remitida por la entidad, se complementa con la información que obra en el acervo documentario de la APCI, se anotan las observaciones para absolverlas en la visita inspectiva. • Visita Inspectiva.- En esta fase se presentará el equipo de fi scalización en la sede de la entidad y solicitará la información correspondiente a fi n de absolver las observaciones realizadas, evaluándose la pertinencia de redactar el acta de cierre o realizar una visita de campo. • Visita de Campo.- Previa coordinación y según las fechas previstas en el Plan de Trabajo, se realizará la visita de campo a la zona de ejecución de la intervención. De manera enunciativa, esta visita comprenderá lo siguiente: - Verifi cación física de la intervención. - (…)” Artículo 3º.- MODIFICAR el numeral 9.3.2. del Capítulo 9.3 del Título IX del Plan Anual de Fiscalización 2009, que quedará redactado con el siguiente tenor: “9.3.2. Ejecución de las Fiscalizaciones a las donaciones de ropa y calzado usados recibidas por las IPREDAS y entidades religiosas. (…) • Trabajo de Gabinete.- En esta fase se analiza toda la información remitida por la entidad, se complementa con la Declaración Anual de Actividades, se toma nota de las observaciones y de los puntos principales a verifi car durante la visita inspectiva. • Visita Inspectiva.- Previa coordinación y según las fechas previstas en el plan de Trabajo, se realizará la visita a la sede de la entidad, que permitirá lo siguiente: - Verifi car la consistencia de la documentación remitida por la entidad. - (…) En esta fase se evaluará la pertinencia de redactar el acta de cierre o realizar una visita de campo. • Visita de Campo.- Se realizará en las zonas de distribución de las donaciones y permitirá lo siguiente: - Verifi car que las donaciones de ropa y calzado usados recibidos por las donatarias hayan sido distribuidas a los benefi ciarios fi nales determinados. - (…)” Artículo 4º.- ORDENAR que la Ofi cina General de Administración disponga la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano y notifi que la presente Resolución Directoral