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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400914 de la “Segunda Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor doctor Carlos Franco Cortez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Oriental del Uruguay. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 384560-23 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en la “II Reunión de la Comisión Mixta Peruano - Argentina sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1185/RE Lima, 11 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Mixta Peruano-Argentina sobre Uso Indebido y Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, fue establecida mediante el “Convenio entre la República del Perú y la República Argentina sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” suscrito el 10 de octubre de 1989 y vigente desde el 23 de diciembre de 1991; Que, del 19 al 20 de agosto de 2009, se llevará a cabo la II Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Argentina sobre Uso Indebido y Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, el citado diálogo bilateral ha estado interrumpido por más de diez años, pues la última Reunión tuvo lugar en la ciudad de Lima, en el mes de setiembre de 1998; Que, en la mencionada Reunión se abordarán diversos temas que permitirán coordinar los más importantes esfuerzos que ambos países llevan a cabo en la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas; Que, dichos esfuerzos bilaterales deben ser enfocados desde una perspectiva integral que considere la posición del Perú y la política nacional que en materia de lucha contra el narcotráfi co se viene aplicando, así como la cooperación y la asistencia técnico-científi ca entre los organismos y servicios nacionales competentes de ambos países, privilegiando el intercambio de información y de experiencias en la materia; Que, coyunturalmente, este cónclave bilateral reviste especial importancia para el Perú, dado el incremento del tráfi co ilícito de drogas por territorio argentino; Que, por lo tanto, es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores esté debidamente representado en la citada Reunión, acreditando al funcionario encargado de dichos temas en la Dirección General de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que participe en el evento antes mencionado; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales Nº SME0573/2009, de 01 de junio de 2009, modifi cado con los Memoranda de la Dirección General de Control de Drogas Nº DCC 0112/2009, Nº DCD0118/2009, y Nº DCD0154/2009, de 11 y 22 de junio y 06 de agosto de 2009, respectivamente, y el Memorándum de la Dirección General de Administración Nº DGA1455/2009, de 03 de julio de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal para el presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, funcionario de la Dirección General de Control de Drogas de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 19 al 20 de agosto de 2009, a fi n que participe en la “II Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Argentina sobre Uso Indebido y Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 – Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Gustavo Enrique Bonelli Vásquez 718.00 200.00 2+1 600.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 383736-1 Designan Director Alterno ante el Fondo General de Contravalor Perú - Japón (FGCPJ) en representación de la APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1186/RE Lima, 11 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925, la APCI es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores responsable, como ente rector de la cooperación técnica internacional, de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo; Que el literal h) del artículo 4º de dicho cuerpo normativo establece como una de las funciones de la APCI participar en el seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los fondos de contravalor generados por la Cooperación Técnica Internacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-93-PCM se crea el Fondo General de Contravalor Perú - Japón (FGCPJ), como una institución con personería jurídica propia, cuyo objetivo es el de fi nanciar la ejecución de proyectos de desarrollo social y económico en la República del Perú;