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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (15/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400938 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 434-2009-MPE-C Espinar, 11 de agosto del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO DEL CUSCO VISTO: la Resolución de Alcaldía Nº 418-2009-MPE- C de fecha 04/08/2009; el Informe Nº 002-2009-CEPAD- MPE, de fecha 06/08/2009, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios (CEPAD); el Informe Largo Nº 020-2008-3-0450 e Informe Nº 003-2006-01-0450 de la Empresa Caldas Miranda & Asociados, remitidos al Despacho de Alcaldía mediante Carta Nº 663-2008-CMA, de fecha 08/09/2008; y CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 concordante con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que en su Título Preliminar establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que el inciso 6) del artículo 20º del mismo cuerpo legal, establece que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 377-2009- MPE-C, se designó la nueva la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Espinar, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 418-2009- MPE-C, de fecha 04/08/2009, se declara Procedente el Recurso Administrativo de Reconsideración de fecha 24/07/2009, contra la Resolución de Alcaldía Nº 375-2009- MPE-C de fecha 10/07/2009 interpuesto por el servidor Carlos Salvador Chambilla Espinoza, mediante su escrito con registro Nº 6349, y reformándola declara la NULIDAD DE OFICIO de todo lo actuado, inclusive la Resolución de Alcaldía Nº 169-2009-MPE-C, de fecha 06 de abril del 2009, hasta el estado de la evaluación por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, el cual es el Informe Largo Nº 020- 2008-3-0450, e Informe Nº 003-2006-01-0450 de la Sociedad Auditora Caldas Miranda & Asociados, remitidos al Despacho de Alcaldía con Carta Nº 663-2008-CMA, de fecha 08/09/2008, y mediante el cual la Municipalidad toma conocimiento de las presuntas responsabilidades administrativas funcionales incurridas por los funcionarios y ex funcionarios Ing. GREELEY SCHACHT ZAPATA AGUILAR Ex Gerente de Infraestructura Pública, Ing. JULIO RAMIRO BERRIO VEGA, Ex Gerente Municipal, Ing. IVAN ERNESTO MATTO LEIVA Ex Gerente Municipal, Sr. EDILBERTO YANQUE CUNO Ex Jefe de la Ofi cina de Logística, CPC DINA LIBERTAD COA AGUILAR Ex Jefe de la Ofi cina de Contabilidad, CPC VICTOR GODOFREDO SOSA SURCO Ex Gerente de Administración y Finanzas, y ex Jefe de la Ofi cina de Contabilidad y CPC CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA Ex. Gerente Municipal y ex Jefe de la Ofi cina de Tesorería; y teniendo en cuenta que mediante Resolución de Alcaldía Nº 169- 2009-MPE-C, de fecha 06/04/2009, se instauró el Proceso Administrativo Disciplinario en contra de los indicados funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Espinar, por Faltas de carácter Disciplinarios tipifi cados en los literales b), d) y l) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; cuyos literales no se encuentran enmarcadas con respecto a las observaciones formuladas por la Empresa Auditora en los respectivos informes, excepto el literal d) del acotado; que como resultado se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 169(269)-2009-MPE-C de fecha 21/05/2009, disponiéndose sancionar a los funcionarios y ex funcionarios así mismo referidos con distintas penalidades administrativas y detalladas en dicha resolución. Que, la Resolución de Alcaldía Nº169(269)-2009- MPE-C de fecha 21/05/2009, fue objeto de Recurso Administrativo de Reconsideración por parte del servidor CPC Víctor Godofredo Sosa Surco y otro, con el fundamento de que existía nulidad trascendente en cuanto carecía de fundamento fáctico y jurídico, así mismo entre otros por atribuírsele cargos que no se encuentran en el expediente administrativo, lo que traería la nulidad de pleno derecho conforme a los artículos 10º y 13º de la Ley Nº 27444, así mismo refi riendo la falta de motivación de la resolución recurrida contraviniendo el Principio del Debido Procedimiento. Que asimismo estando al escrito presentado por la ex funcionaria CPC Dina Libertad Coa Aguilar, se tiene que tenía domicilio conocido por parte de la Municipalidad conforme se constató con el informe Nº 0251-2009-OPER-MPE-C formulada por la Ofi cina de Personal, y no habiéndose notifi cado como tiene solicitado la indicada ex funcionaria se ha incurrido en fl agrante ilegalidad, consecuentemente afectando el debido procedimiento; por todo ello mediante Resolución de Alcaldía Nº 375-2009-MPE-C, de fecha 10/07/2009, en observancia del inciso 1) del artículo 10º de la Ley 27444, se ha declarado la nulidad de ofi cio de todo lo actuado retrotrayendo el proceso al estado de la resolución Nº 169- 2009-MPE-C de fecha 06/04/2009, que entre otros declara instaurada el Proceso Administrativo Disciplinario. Cuya resolución de alcaldía asimismo fue motivo de impugnación por parte de servidor CPC Carlos Salvador Chambilla Espinoza recayendo fi nalmente la Resolución de Alcaldía Nº 418-2009-MPE-C de fecha 06/08/2009, cuya disposición se encuentra detallada en los primeros considerandos de la presente, y la misma que ha sido puesto en conocimiento de los servidores impugnantes y la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de la Municipalidad – CEPAD. Que, conforme a ello, la CEPAD, en cumplimiento a sus funciones emite el informe Nº 002-2009-CEPAD-MPE, de fecha 06/08/2009, con respecto al análisis y evaluación del informe de Auditoría Financiera y Operativa realizada por la Empresa Auditoria Caldas Miranda & Asociados por los periodos 2006 y 2007 y según lo señalado en el INFORME LARGO N° 020-2008-03-0450 se han determinado indicios razonables en el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y en el Reglamento, así como PRESUMIR LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, que se confi guran en los literales a) y d) del art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, por parte de Funcionarios en actividad y ex Funcionarios, que realizaron sus funciones durante los ejercicios 2006 y 2007, además la Comisión Especial -CEPAD, al evaluar los informes emitidos por la Empresa Auditoria, ha constatado, que en (LA OBSERVACIÓN Nº 01) No se efectuaron la toma de Inventarios Físicos Valorados del rubro de Inmuebles Maquinaria y Equipo al 31 de Diciembre del año 2006, por un monto de (S/. 39’810,008.00 nuevos soles); en la (OBSERVACION Nº 02) No sustentación en los Estados Financieros en el rubro de Infraestructura Pública, con la toma de Inventarios Físicos Conciliados y Valorizados al cierre del Ejercicio Fiscal por la suma de (S/. 10’376,519.00 nuevos soles) y (S/ 10’376,519.00 nuevos soles); asimismo en la (OBSERVACION Nº 03) se ha detectado que en las obras incluidas en la cuenta de Construcciones en curso al 31 de Diciembre del 2006, por un monto de S/. 30’442,239.00 nuevos soles, y en el año 2007 por la suma de S/.41’464,920.00 nuevos soles, carecen de liquidación Técnica Financiera, lo que no permite su transferencia contable a las cuentas del activo Infraestructura Publica, asimismo no se calculó, ni se registró las depreciaciones respectivas para estos periodos; del mismo modo la empresa auditora manifi esta que ha detectado en la (OBSERVACIÓN Nº 04) 15 Bienes Inmuebles, Terrenos Edifi cios por un valor de S/ 4’563,732.29 nuevos soles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Espinar que aún no han sido Inscritos en la SUPERINTENDENCIA DE REGISTROS PUBLICOS-SUNARP, los mismos que carecen de su correspondiente saneamiento Físico Legal para la regularización del periodo económico 2007; en la (OBSERVACION Nº 05), también se ha constatado que, la Municipalidad Provincial de Espinar no ha efectuado la toma de inventarios físicos valorizados al 31 de Diciembre del 2006 y 2007 del rubro: GANADO REPRODUCTOR Y DE TIRO por la suma de S/. 36,050.00 nuevos soles, existiendo incertidumbre sobre su ubicación física y real; en la (OBSERVACION Nº 06), En el rubro de CUENTAS