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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (15/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400924 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 136-2009-OS/CD Lima, 30 de julio de 2009 VISTO: El Memorando N° GFE-804-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la modifi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2005-OS/CD publicada el 31 de mayo de 2005, que incorporó el anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028- 2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 095-2005-OS/CD, publicada el 31 de mayo de 2005 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 376-2006-OS/CD, publicada el 15 de agosto de 2006 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se modifi có el numeral 3.1 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 376-2008-OS/CD, publicada el 25 de mayo de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, nuevamente se modifi có el numeral 3.1 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”; Que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida modifi cación a la escala, OSINERGMIN ha detectado que ésta no permite que las empresas concesionarias puedan subsanar las defi ciencias de manera progresiva, considerando la alta inversión anual a las que aquellas concesionarias podrían comprometerse; Que, luego de evaluada esta situación, con la fi nalidad de lograr una mejor aplicación de las multas por defi ciencias de riesgo alto, OSINERGMIN ha considerado pertinente modifi car el Anexo 7, en cuanto al cronograma referido a los porcentajes de multa a aplicar a las empresas, a fi n de permitir que éstas puedan subsanar las defi ciencias de manera progresiva, considerando la inversión anual a la cual podrían comprometerse para tal propósito; Que, en ese sentido, al encontrarse en vigencia el referido Anexo 7, es de carácter urgente la aprobación de su modifi cación a fi n de poder aplicarla correctamente, por lo que se exceptúa del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en concordancia con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el numeral 3.1 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: 3.1 Programa de aplicación de multas por defi ciencias de riesgo alto que guardan relación directa con accidentes de terceros Las multas calculadas se aplicarán conforme a los porcentajes indicados en la siguiente tabla: Período Evaluado Porcentaje de la Multa a Aplicar I Semestre del 2009 10% II Semestre del 2009 10% I Semestre del 2010 20% II Semestre del 2010 30% I Semestre del 2011 40% II Semestre del 2011 50% I Semestre del 2012 70% II Semestre del 2012 80% I Semestre 2013 en adelante 100% Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 095-2005-OS/CD, se aprobó el Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”. Dicha escala, en concordancia con el “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”; estableció dos grupos de multas. El primer grupo comprende las sanciones a las empresas concesionarias por “Defi ciencias de riesgo alto que guardan relación directa con accidentes de terceros”. El segundo grupo de esta Escala comprende aquellas sanciones a imponer por “Defi ciencias no reportadas a OSINERGMIN” en el período que le corresponda. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 376-2006-OS/CD, publicada el 15 de agosto de 2006 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, OSINERGMIN modifi có el numeral 3.1 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”. Asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 376-2008-OS/CD, publicada el 25 de mayo