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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400925 de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, nuevamente se modifi có el numeral 3.1 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”; No obstante lo señalado, OSINERGMIN ha observado que el Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica aún no permite que las empresas concesionarias puedan subsanar las defi ciencias de manera progresiva, priorizando el potencial riesgo de cada instalación y considerando la inversión anual a la que podrían comprometerse, razón por la que ha considerado necesario modifi car el numeral 3.1 de la citada escala. Dicha modifi cación consiste en establecer un nuevo porcentaje de multa calculado para cada año hasta llegar al cien por ciento de la misma. Con esta modifi cación, se permitirá que las empresas puedan subsanar progresivamente las defi ciencias por riesgo eléctrico dentro de lo previsto por el “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”. Esta modifi cación permitirá guardar proporcionalidad entre el objetivo fi nal buscado, que es la subsanación integral de las defi ciencias por riesgo eléctrico y las posibilidades que tienen las empresas para lograrlo. Finalmente, debemos señalar que con esta modifi cación del anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, se logrará una aplicación más efi caz del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de Defi ciencias de Media Tensión por Seguridad Pública”. 384273-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitudes de SEDAPAR RIOJA S.R.L. y EMAPAVIGSSA, referidas a la determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 016-2009-SUNASS-GRT Lima, 12 de agosto de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 041-2009-GG-SEDAPAR SRL recibido el 18 de junio de 2009, mediante el cual la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Rioja S.R.L. – SEDAPAR RIOJA S.R.L. remitió a la SUNASS su Plan Maestro Optimizado y la Propuesta de Precios de Servicios Colaterales, a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; Los Ofi cios Nº 046-2009-GG-SEDAPAR SRL y Nº 047- 2009-GG-SEDAPAR SRL recibidos el 31 de julio y 10 de agosto de 2009, respectivamente, mediante los cuales la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Rioja S.R.L. – SEDAPAR RIOJA S.R.L. remitió a la SUNASS la información adicional necesaria para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el periodo comprendido entre los años 2009-2014, y al procedimiento para la determinación de Precios de Servicios Colaterales. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 17° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión presentada por la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta; Que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modifi có la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas, a partir de octubre de 2008, las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su Plan Maestro Optimizado, su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales; Que, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero del Reglamento General de Tarifas, mediante Ofi cio Nº 096- 2009-SUNASS-110 de fecha 13 de julio de 2009, la SUNASS requirió a SEDAPAR RIOJA S.R.L. para que subsane las defi ciencias encontradas en la entrega de su propuesta, las mismas que fueron corregidas con los Ofi cio Nº 046-2009- GG-SEDAPAR SRL y Nº 047-2009-GG-SEDAPAR SRL; Que, según lo dispone el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado, así como la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Rioja S.R.L. – SEDAPAR RIOJA S.R.L., referida a la determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, así como a la determinación de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. Artículo 2º.- Requerir a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Rioja S.R.L. – SEDAPAR RIOJA S.R.L. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado, así como su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 383529-1 RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 017-2009-SUNASS-GRT Lima, 12 de agosto de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 099-2009-EMAPAVIGSSA-GG recibido el 3 de julio de 2009, mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A. – EMAPAVIGSSA remitió a la SUNASS su Plan Maestro Optimizado y la Propuesta de Precios de Servicios Colaterales, a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; Los Ofi cios Nº 115-2009-EMAPAVIGSSA-GG y Nº 126- 2009-EMAPAVIGSSA-GG, recibidos el 03 de agosto y 11 de Agosto de 2009, respectivamente, mediante los cuales la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A. – EMAPAVIGSSA remitió a la SUNASS la información adicional necesaria para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el periodo comprendido entre los años 2009-2014, y al procedimiento para la determinación de Precios de Servicios Colaterales.