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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400927 Pues bien, al tratarse de un nuevo proceso de selección, éste deberá contar con sus respectivas bases debidamente aprobadas conforme a lo establecido en el artículo 12º de la Ley de Contrataciones del Estado3. Asimismo, el artículo 51º del Reglamento establece que “La convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación, bajo sanción de nulidad”. Sin embargo, de acuerdo a lo expresado por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y lo publicado en la página web del SEACE (revisado el 12/08/2009 a las 11:21 am) se tiene que las bases que fueron publicadas en el registro de la AMC Nº 027-2009/ZRLIMA fueron las que correspondían a la ADS Nº 005-2009/ZRLIMA, la misma que fue declarada desierta a través del Acta Nº 04 (Evaluación Técnica) de fecha 11 de mayo de 2009, y no las bases de la mencionada Adjudicación de Menor Cuantía. En ese sentido, tal hecho confi gura un supuesto de nulidad por contravención con las disposiciones sobre contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado4. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad del proceso de selección correspondiente a la AMC Nº 027-2009/ZRLIMA, debiendo retrotraerse hasta la etapa de publicación de las respectivas bases en la página web del SEACE. Artículo 2º.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral disponga las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral IX-Sede Lima, con la fi nalidad que ésta se publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 3 Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 12º: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento”. 4 Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 56º: El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. El Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. 384078-1 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunta y su designación en el Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1111-2009-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Yelina Isabel Tena Laguna, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº525-2008-MP-FN y N°707-2008-MP-FN, de fechas 29 de abril y 30 de mayo de 2008, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las denuncias que se encuentran en trámite. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 384251-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 9885-2009 Lima, 6 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice el traslado de su agencia en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada;