Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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Pues bien, al tratarse de un MORDAZA MORDAZA de seleccion, este debera contar con sus respectivas bases debidamente aprobadas conforme a lo establecido en el articulo 12º de la Ley de Contrataciones del Estado3. Asimismo, el articulo 51º del Reglamento establece que "La convocatoria a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia se realiza a traves de su publicacion en el SEACE, oportunidad en la que debera publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o mas proveedores, segun corresponda, en atencion a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, bajo sancion de nulidad". Sin embargo, de acuerdo a lo expresado por la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA y lo publicado en la pagina web del SEACE (revisado el 12/08/2009 a las 11:21 am) se tiene que las bases que fueron publicadas en el registro de la AMC Nº 027-2009/ZRLIMA fueron las que correspondian a la ADS Nº 005-2009/ZRLIMA, la misma que fue declarada desierta a traves del Acta Nº 04 (Evaluacion Tecnica) de fecha 11 de MORDAZA de 2009, y no las bases de la mencionada Adjudicacion de Menor Cuantia. En ese sentido, tal hecho configura un supuesto de nulidad por contravencion con las disposiciones sobre contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en el articulo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado4. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la AMC Nº 027-2009/ZRLIMA, debiendo retrotraerse hasta la etapa de publicacion de las respectivas bases en la pagina web del SEACE. Articulo 2º.- DISPONER que el Jefe de la MORDAZA Registral disponga las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo 3º.- DISPONER que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral IX-Sede MORDAZA, con la finalidad que esta se publique en la pagina web del SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunta y su designacion en el Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1111-2009-MP-FN
MORDAZA, 13 de agosto de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Yelina MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designacion en el Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion Nº525-2008-MP-FN y N°707-2008-MP-FN, de fechas 29 de MORDAZA y 30 de MORDAZA de 2008, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las denuncias que se encuentran en tramite. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A.C. el traslado de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 9885-2009
MORDAZA, 6 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A.C. para que se le autorice el traslado de su agencia en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente para el traslado de la agencia solicitada;

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Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 12º: "Es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratacion debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, asi como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento". Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 56º: El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion. El Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre el recurso de apelacion.

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